Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8 letra b) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N°3 – Decreto Supremo N° 55 Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 4 – Código Civil – Art. 718, Art. 1344
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para determinar si la venta de un bien raíz heredado está afecta a IVA por habitualidad, se deben considerar tanto las ventas realizadas por el heredero como aquellas efectuadas previamente por el causante, aplicando el límite de una vivienda por año o cuatro en cuatro años. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden propiedades recibidas por herencia, comuneros que liquidan bienes raíces del causante, y contribuyentes que han recibido inmuebles por sucesión y evalúan vender dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se determina la habitualidad cuando un heredero vende un inmueble heredado? → Se suman las ventas del heredero más las ventas del causante: si superan 1 vivienda/año o 4 en 4 años, hay habitualidad e IVA. - ¿Qué pasa si el causante ya vendió dos propiedades y el heredero vende la heredada? → Se acumulan ambas operaciones: si en conjunto superan el límite de 4 en 4 años, la venta del heredero tributa IVA. - ¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años para medir habitualidad? → Desde la fecha de cada venta del causante hasta la venta del heredero, considerando el período móvil de cuatro años. - ¿El heredero puede vender sin IVA si el causante nunca vendió propiedades? → Sí, si el heredero mismo no ha vendido más de una vivienda en el año o cuatro en cuatro años desde su propia historia. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se hereda:** el historial de ventas del causante se imputa al heredero para efectos de aplicar el artículo 2 N°3 de la Ley de IVA, configurando un continuo tributario entre ambos. - **Aplica el límite acumulado de ventas:** si causante y heredero juntos superan una vivienda por año o cuatro en cuatro años, la operación del heredero se presume habitual y queda afecta a IVA según artículo 4 del DS 55. - **Relevancia del momento de la venta:** la fecha de fallecimiento y las ventas previas del causante determinan el punto de partida del cómputo de cuatro años, pudiendo afectar ventas del heredero incluso años después de la sucesión. - **Riesgo de tributación inesperada:** muchos herederos desconocen las operaciones inmobiliarias del causante y pueden vender sin provisionar IVA, generando contingencias cuando el SII fiscaliza el historial completo del inmueble. **Ejemplo práctico:** Un padre fallece en enero de 2020 habiendo vendido dos departamentos en 2018 y uno en 2019. Su hija hereda una casa y la vende en marzo de 2022. Aunque ella nunca ha vendido propiedades antes, al sumar las tres ventas del padre en el período 2018-2022 más su propia venta en 2022 , se configuran cuatro operaciones en cuatro años. Por tanto, la venta de la hija queda afecta a IVA por habitualidad, debiendo emitir factura y pagar el impuesto sobre el precio total de venta.
Resumen oficial SII
Habitualidad en la venta de bienes raíces heredados.