Oficio N° 188 · OTROS · 19/01/2023

Dividendos a España: retención 5% con 10% capital

Materia del oficio

Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 4 – Art.10 – Art. 22.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los dividendos pagados por una sociedad chilena a un accionista residente en España tributan exclusivamente con una retención del 5% en Chile cuando el beneficiario efectivo posee al menos el 10% del capital, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y limitadas chilenas que distribuyen dividendos a accionistas personas jurídicas o naturales residentes fiscales en España, especialmente aquellas con participaciones superiores al 10% del capital social. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica a dividendos pagados a residentes españoles? → 5% cuando el beneficiario efectivo posee al menos 10% del capital; 15% si es menor. - ¿Quién debe efectuar la retención del 5%? → La sociedad chilena pagadora del dividendo, al momento de la distribución. - ¿Qué documentación debe acreditar el accionista español? → Certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria española y declaración de beneficiario efectivo. - ¿Este dividendo tributa nuevamente en España? → Sí, pero España debe otorgar crédito por el impuesto chileno para evitar doble tributación. **Lo que debes tener claro:** - **Umbral del 10% es determinante:** si el accionista español no alcanza el 10% de participación, la tasa sube a 15%, duplicando la carga tributaria del dividendo. - **Beneficiario efectivo es requisito esencial:** no basta ser titular registral; el accionista debe demostrar que recibe el dividendo para sí y no como intermediario o estructura de paso. - **Certificado de residencia tiene vigencia limitada:** debe ser emitido por la autoridad fiscal española (AEAT) para el período tributario correspondiente; certificados antiguos no sirven para nuevas distribuciones. - **Riesgo de retención del 35% por defecto:** si la sociedad chilena no recibe la documentación completa antes del pago, debe aplicar la tasa general del Artículo 58 N°2 de la LIR (35%), recuperable solo mediante devolución posterior. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena distribuye dividendos por 100.000.000 de pesos a una empresa española que posee el 15% de su capital. La española presenta certificado de residencia fiscal vigente emitido por la Agencia Tributaria de España y declara ser beneficiario efectivo. La sociedad chilena retiene 5.000.000 de pesos (5%) y paga 95.000.000 netos. Si la española solo tuviera 8% del capital, la retención sería de 15.000.000 (15%), pagando 85.000.000 netos. En ambos casos, España otorga crédito fiscal por lo retenido en Chile al calcular su impuesto sobre sociedades.

Resumen oficial SII

Tributación de dividendos pagados por sociedad chilena a contribuyente en España.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a1dcacdd-5816-4e15-98e3-99ad3ca29a44&nombreDocumento=Oficio+Ord+N+188+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf