Materia del oficio
Renta, Ley sobre Impuesto a la – Art. 60 – Art. 74 N° 4, Art. 78, Art. 82 – Decreto con Fuerza de Ley N° 59, de 1969 – Circular N° 57 de 2010 – Circular N° 63 de 2021 - Circular N° 22, de 2022 - Resolución Ex. N° 133 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas por arrendamiento de bienes raíces en Chile percibidas por personas sin residencia ni domicilio fiscal tributan con impuesto adicional sobre base de renta líquida determinada según artículo 60 de la LIR, aplicando tasa del 35% sobre utilidad efectiva con deducción de gastos efectivos. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia ni domicilio en Chile que obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, sus arrendatarios chilenos obligados a retener, y asesores que estructuran inversiones inmobiliarias transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué base imponible se aplica al arriendo de inmuebles por no residentes? → Renta líquida del artículo 60 LIR: renta bruta menos gastos efectivos de arrendamiento, avalúo fiscal y contribuciones. - ¿Qué tasa de impuesto adicional se aplica a estas rentas? → 35% sobre la renta líquida determinada, no sobre el ingreso bruto del arriendo. - ¿Puede el arrendatario deducir gastos al calcular la retención? → Sí, debe considerar los gastos efectivos del artículo 60 para determinar la base de retención del 35%. - ¿Aplica la retención del 10% del artículo 74 N°4 a estos casos? → No, esa tasa solo rige para rentas del artículo 82, no para rentas de arrendamiento bajo artículo 60. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica con rentas de artículo 82:** el arrendamiento de inmuebles no califica como renta de fuente chilena del artículo 82, por lo que no aplica la retención del 10% sino el régimen general del 35% sobre utilidad efectiva. - **La renta líquida permite deducciones sustanciales:** el no residente puede rebajar gastos efectivos de arrendamiento, avalúo fiscal y contribuciones, reduciendo significativamente la base imponible versus una retención sobre renta bruta. - **Obligación de retención recae en el arrendatario:** quien paga la renta debe calcular, retener y enterar el 35% sobre la renta líquida determinada, no sobre el canon bruto, requiriendo conocer los gastos deducibles del propietario. - **Riesgo de retención incorrecta:** arrendatarios que aplican erróneamente la tasa del 10% del artículo 74 N°4 o retienen sobre renta bruta sin deducciones enfrentan diferencias de impuesto, intereses y sanciones por entero fuera de plazo. **Ejemplo práctico:** Un inversionista alemán sin residencia en Chile arrienda una oficina en Santiago por 1.200.000 pesos mensuales. Los gastos efectivos de arrendamiento suman 180.000 mensuales, el avalúo fiscal asciende a 60.000 mensuales y las contribuciones a 50.000. La renta líquida mensual es 910.000 pesos (1.200.000 menos 290.000 en deducciones). El arrendatario chileno debe retener y enterar 318.500 pesos mensuales (35% de 910.000), no 420.000 que resultarían de aplicar 35% sobre el canon bruto ni 120.000 que resultarían de aplicar erróneamente el 10% del artículo 74 N°4.
Resumen oficial SII
Rentas percibidas por extranjero sin residencia ni domicilio fiscal en Chile provenientes de arrendamiento de inmueble en el país.