Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra A, Art. 12 Letra D – Oficio N° 920 de 1991, Oficio N° 542 de 1995 y Oficio N° 609 de 2003.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La importación de energía eléctrica se encuentra afecta a IVA conforme al artículo 8 letra A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo calcularse sobre el valor CIF más gravámenes aduaneros, mientras que la exportación está exenta del impuesto según el artículo 12 letra D de la misma ley. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica que realizan operaciones transfronterizas de compraventa de electricidad, particularmente aquellas con contratos de importación desde países vecinos o exportación a mercados regionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La importación de energía eléctrica paga IVA? → Sí, está afecta a IVA conforme al artículo 8 letra A del DL 825. - ¿Sobre qué base se calcula el IVA en importación de energía? → Sobre el valor CIF de la energía más los gravámenes aduaneros correspondientes. - ¿La exportación de energía eléctrica está afecta a IVA? → No, está exenta según el artículo 12 letra D de la Ley de IVA. - ¿Qué documentación respalda estas operaciones? → Los contratos de importación y exportación de energía según normativa aduanera y eléctrica vigente. **Lo que debes tener claro:** - **La energía eléctrica se trata como mercadería importada:** aunque no es un bien tangible tradicional, su ingreso al país genera el hecho gravado del artículo 8 letra A, aplicándose IVA igual que cualquier importación física. - **Base imponible incluye valor CIF más aranceles:** el cálculo del IVA de importación debe considerar el valor total de la transacción incluyendo costo, seguro, flete y cualquier gravamen aduanero que aplique a la operación. - **Exportación mantiene beneficio tradicional:** al tratarse de una venta al exterior, la energía exportada no genera débito fiscal para el vendedor chileno, permitiendo recuperar IVA de gastos asociados mediante mecanismo de exportadores. - **Coherencia con oficios anteriores desde 1991:** este criterio no es nuevo sino ratificación de doctrina administrativa consistente expresada en oficios 920/1991, 542/1995 y 609/2003, reduciendo riesgo de cambio interpretativo. **Ejemplo práctico:** Una empresa generadora chilena importa 50.000 MWh de energía eléctrica desde Argentina por un valor CIF de $500.000.000 más gravámenes aduaneros de $10.000.000. Debe declarar IVA sobre $510.000.000, resultando en $96.900.000 de IVA a pagar en la importación. Si la misma empresa exporta 30.000 MWh a Perú por $300.000.000, esta operación está exenta de IVA y la empresa puede recuperar como crédito fiscal el IVA soportado en los costos asociados a generar esa energía exportada.
Resumen oficial SII
IVA en contratos de importación y exportación de energía eléctrica.