Oficio N° 191 · OTROS · 19/01/2023

Donaciones de criptomonedas acceden a beneficios

Materia del oficio

Donaciones – D.L. N° 3063, de 1979, Art. 46 A - Ley N° 16.271, Art. 46 bis - Ley N° 21.440.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que las donaciones de criptomonedas pueden acogerse al régimen de donaciones con beneficios tributarios de la Ley 21.440, siempre que cumplan los requisitos generales y se valoren adecuadamente al momento de la donación. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, instituciones culturales y deportivas que reciben donaciones; contribuyentes que deseen donar criptomonedas y obtener beneficios tributarios; asesores tributarios de organizaciones del tercer sector. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las criptomonedas califican como donación acogida a beneficios tributarios? → Sí, pueden acogerse a los regímenes del DL 3063 y Ley 21.440 si cumplen requisitos generales - ¿Qué valor se considera para efectos del crédito tributario? → El valor de mercado de la criptomoneda al momento de efectuarse la donación - ¿La donataria debe convertir las criptomonedas a pesos chilenos? → No existe obligación legal, pero debe valorarlas en pesos para fines contables y tributarios - ¿Qué documentación debe respaldar la donación? → Certificado de la donataria que indique valor en pesos, tipo de criptomoneda y cumplimiento de requisitos legales **Lo que debes tener claro:** - Las criptomonedas se consideran **especies muebles** para efectos tributarios, no dinero, lo que las asimila al tratamiento de donaciones de bienes corporales o incorporales - El **valor de mercado** debe determinarse al momento exacto de la transferencia de la criptomoneda, considerando la volatilidad característica de estos activos - La entidad donataria debe emitir un **certificado de donación** expresado en pesos chilenos, aunque reciba criptomonedas, para que el donante pueda hacer uso del crédito tributario - No existe obligación de **conversión inmediata** a pesos, pero la institución receptora debe llevar registro contable valorado en moneda nacional según normas generales **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural recibe una donación de 0.5 Bitcoin en enero 2023. Al momento de la transferencia blockchain, el valor de mercado es $12.000.000. La fundación emite un certificado indicando: donación de 0.5 BTC valorada en $12.000.000 según cotización del día de transferencia. El donante (persona natural) puede utilizar como crédito contra impuestos el 35% de $12.000.000 = $4.200.000. La fundación no está obligada a vender inmediatamente el Bitcoin, pero debe registrarlo contablemente en pesos. Si en marzo decide vender el Bitcoin a $15.000.000, esa diferencia de $3.000.000 no afecta el beneficio ya otorgado al donante, pero puede generar consecuencias tributarias para la fundación según su régimen aplicable.

Resumen oficial SII

Factibilidad de acoger donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=73fd7fa9-ab27-4c65-8c3d-73e220598c64&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+191+GE+231856+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf