Oficio N° 1962 · IVA · 12/07/2023

IVA en publicidad desde el extranjero

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 16, Art. 36, Art. 80 y SS.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de publicidad prestados a contribuyentes de IVA en Chile están gravados con el impuesto, independientemente de si el prestador opera desde el extranjero, siempre que el beneficiario utilice el servicio en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de publicidad digital o tradicional con agencias extranjeras, agencias de publicidad con operaciones internacionales, y plataformas digitales que ofrecen servicios publicitarios a clientes en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de publicidad prestados desde el extranjero están gravados con IVA en Chile? → Sí, si el beneficiario es contribuyente de IVA en Chile y utiliza el servicio en territorio nacional. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA cuando el prestador está en el extranjero? → El beneficiario chileno actúa como responsable del impuesto mediante el mecanismo de cambio de sujeto. - ¿Qué servicios de publicidad específicamente están afectos? → Cualquier servicio destinado a promocionar productos o servicios, incluyendo publicidad digital, campañas, diseño y gestión de medios. - ¿Aplica alguna exención a los servicios de publicidad? → No existe exención general; aplican las reglas normales del artículo 12 letra E N°16 para servicios prestados en el extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de utilización determina la tributación:** aunque el prestador esté en el extranjero, si el servicio se usa en Chile para beneficio de un contribuyente local, queda gravado con IVA. - **Cambio de sujeto en servicios del exterior:** cuando una agencia extranjera presta servicios publicitarios, la empresa chilena que los contrata debe autoliquidar el IVA en su declaración mensual como débito y crédito simultáneamente. - **Diferencia con exportación de servicios:** si una agencia chilena presta servicios de publicidad a una empresa extranjera para uso fuera de Chile, ese servicio no está gravado por aplicación del artículo 12 letra E N°16. - **Riesgo de fiscalización por servicios digitales:** las contrataciones de publicidad en plataformas digitales extranjeras (Google Ads, Meta Ads) frecuentemente omiten la autoliquidación de IVA, generando contingencias en auditorías del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa retail chilena contrata a una agencia de publicidad española por 10.000.000 de pesos para una campaña digital dirigida al mercado chileno. Aunque la agencia opera desde Madrid, el servicio se utiliza en Chile. La empresa chilena debe autoliquidar IVA de 1.900.000 pesos (19%) en su declaración mensual, registrándolo simultáneamente como débito fiscal y crédito fiscal. Si la misma agencia española prestara servicios a una empresa peruana para el mercado peruano, ese servicio no tributaría IVA en Chile.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de publicidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a7dc9a16-e943-4da2-82a6-a4939aed2629&nombreDocumento=1962-12_07_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf