Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, Art. 54 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para que una sociedad de profesionales mantenga la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8, todos sus socios deben ejercer efectivamente una profesión, oficio o actividad lucrativa, sin que sea suficiente que solo tengan título profesional o que algunos socios sean activos y otros pasivos. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales de segunda categoría, sus socios activos y pasivos, contadores que asesoran estructuras societarias profesionales, y contribuyentes que evalúan reorganizaciones donde podría incorporarse un socio no profesional o inactivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio que no ejerce profesión ser parte de una sociedad profesional exenta de IVA? → No, todos los socios deben ejercer efectivamente una profesión, oficio o actividad lucrativa para mantener la exención. - ¿Basta con que el socio tenga título profesional para cumplir el requisito? → No, debe ejercer efectivamente su profesión u oficio, no solo tener el título. - ¿Qué pasa si uno de los socios solo aporta capital sin ejercer? → La sociedad pierde la exención IVA porque no cumple el requisito de que todos ejerzan. - ¿Aplica este criterio a sociedades de profesionales de segunda categoría? → Sí, se aplica específicamente a sociedades acogidas al artículo 42 N°2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Todos los socios deben ejercer efectivamente:** no es suficiente que algunos ejerzan profesión mientras otros solo aporten capital o sean socios pasivos, pues la exención requiere que la totalidad de los integrantes desarrolle actividades profesionales. - **El título profesional no es suficiente:** el socio debe ejercer activamente su profesión, oficio o actividad lucrativa, no solo poseer credenciales académicas o estar habilitado para ejercer sin hacerlo. - **Riesgo en reorganizaciones societarias:** incorporar un socio inversionista, familiar no profesional o socio pasivo que no ejerce convierte automáticamente los ingresos de la sociedad en afectos a IVA desde ese momento. - **Diferencia con otras estructuras:** mientras las sociedades de capital pueden tener socios pasivos sin afectación tributaria, en sociedades profesionales exentas de IVA esta distinción elimina el beneficio completo. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados formada por tres socios litigantes factura 80.000.000 de pesos anuales exentos de IVA. En 2024 incorporan como cuarto socio a un familiar que aporta 50.000.000 de pesos pero no ejerce profesión alguna, solo percibe utilidades. Desde ese momento, todos los ingresos de la sociedad quedan afectos a IVA 19% , debiendo facturar 95.200.000 con IVA incluido para mantener el mismo ingreso neto, pues la exención del artículo 12 letra E N°8 se pierde completamente al no cumplir el requisito de que todos los socios ejerzan efectivamente.
Resumen oficial SII
Requisitos que se exigen a los socios de una sociedad de profesionales.