Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 68 – Ventas y servicios – Ley sobre Impuesto a las –Art. 3, Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20, Art. 19, Art. 52 y ss. – Ley N° 21.420, Art. 6 – Circular N° 53 de 2020 – Circular N° 50 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una fundación sin fines de lucro que presta servicios profesionales a terceros ajenos a su objeto (capacitaciones, asesorías) y recibe donaciones de personas naturales o empresas debe declarar IVA por los servicios que califican como gravados y tributar en Primera Categoría por rentas de fuente distinta a su giro benéfico, sin perjuicio de aplicar exenciones específicas según el destino de las donaciones. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que realizan actividades mixtas: por un lado su objeto social benéfico exento, y por otro servicios remunerados a terceros (capacitaciones, asesorías, consultorías) o reciben donaciones de empresas y personas naturales para financiar su operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones deben pagar IVA por servicios profesionales prestados a terceros? → Sí, si los servicios califican como gravados según el Art. 20 N°3 y N°4 de la LIR, deben declarar IVA conforme al Art. 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Qué pasa con las donaciones recibidas por fundaciones benéficas? → Donaciones de empresas acogidas al Art. 31 N°7 LIR son ingresos no constitutivos de renta; donaciones de personas naturales tributan salvo exención expresa. - ¿Una fundación debe declarar renta por actividades fuera de su objeto benéfico? → Sí, debe tributar en Primera Categoría por las rentas provenientes de actividades comerciales, industriales o servicios ajenos a su giro exento. - ¿Qué obligaciones formales tiene una fundación que factura servicios? → Debe emitir facturas afectas a IVA, llevar contabilidad completa, declarar mensualmente F29 y anualmente F22 por rentas efectivas según régimen tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Dualidad de actividades genera tributación parcial:** las fundaciones pueden mantener su objeto exento para fines benéficos, pero deben tributar separadamente por servicios comerciales o profesionales prestados a terceros que no sean beneficiarios directos de su giro. - **Donaciones de empresas vs. personas naturales:** las donaciones empresariales acogidas al Art. 31 N°7 LIR no constituyen renta para la fundación receptora, pero donaciones de personas naturales solo quedan exentas si cumplen requisitos específicos de la Ley N° 19.885 o normativa sectorial aplicable. - **IVA depende de la naturaleza del servicio, no del tipo de entidad:** aunque una fundación sea sin fines de lucro, si presta servicios de capacitación, asesoría o consultoría a empresas o personas a cambio de remuneración, debe facturar con IVA si el servicio califica como hecho gravado según Art. 2 N°2 Ley de IVA. - **Riesgo de reclasificación por habitualidad:** si una fundación realiza servicios comerciales de forma habitual y reiterada, el SII puede calificarla como contribuyente del Art. 20 N°3 o N°4 LIR, perdiendo exenciones y debiendo tributar sobre toda su renta efectiva, no solo la actividad comercial. **Ejemplo práctico:** La Fundación Educación Inclusiva, cuyo objeto es otorgar becas a estudiantes vulnerables, decide prestar servicios de capacitación en inclusión laboral a empresas privadas por 12.000.000 de pesos anuales . Adicionalmente recibe donaciones de 8.000.000 de una empresa constructora acogida al Art. 31 N°7 LIR y 3.000.000 de personas naturales sin fines tributarios. La fundación debe: (1) facturar los 12 millones con IVA al 19% y declararlos en F29 mensual; (2) tributar en Primera Categoría sobre los 12 millones como renta comercial; (3) no tributar sobre los 8 millones de donación empresarial porque son ingreso no renta; (4) analizar si los 3 millones de donaciones naturales cumplen exenciones específicas, de lo contrario podrían constituir renta. Si no separa contablemente las actividades, arriesga que el SII califique toda su operación como comercial habitual.
Resumen oficial SII
Obligaciones tributarias de una fundación en el caso que indica.