Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 40 N° 1 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de sepulturas constituye enajenación de un bien corporal inmueble exenta de IVA conforme al artículo 12 letra E del DL 825, diferenciándose de los servicios funerarios gravados que prestan estas empresas. **¿A quién le importa esto?** Cementerios, parques memoriales, funerarias y empresas del sector que comercialicen sepulturas, nichos, mausoleos o espacios de inhumación, tanto nuevos como usados, y que deban distinguir entre venta de espacios y prestación de servicios funerarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de una sepultura paga IVA? → No, está exenta por ser enajenación de bien inmueble según artículo 12 letra E del DL 825. - ¿Qué diferencia hay entre vender una sepultura y prestar servicios funerarios? → La sepultura es un bien raíz exento; los servicios funerarios (velatorio, traslado, cremación) sí pagan IVA. - ¿Aplica esta exención a nichos, mausoleos y otros espacios de inhumación? → Sí, todos estos constituyen bienes inmuebles por destinación cuya venta está exenta de IVA. - ¿Cómo se acredita la naturaleza de bien inmueble de una sepultura? → Por su adherencia permanente al suelo y destinación específica como espacio de inhumación conforme al Código Civil. **Lo que debes tener claro:** - **La sepultura es bien inmueble, no servicio:** aunque forme parte del negocio funerario, su venta no constituye prestación de servicio sino enajenación de un bien corporal inmueble por adherencia y destinación. - **Distinción clave con servicios gravados:** la mantención, administración, velatorio, cremación y otros servicios que preste el cementerio o funeraria sí están afectos a IVA por ser prestaciones de servicios del artículo 2 N°2 del DL 825. - **Aplica tanto a ventas nuevas como reventa:** la exención rige para la venta inicial del cementerio y para reventas entre particulares, siempre que se trate de la enajenación del espacio físico. - **Riesgo de calificación errónea en contratos mixtos:** si un contrato incluye venta de sepultura más servicios funerarios en un solo precio, debe segregarse el valor del bien inmueble (exento) del valor de los servicios (gravados) para determinar correctamente la base imponible. **Ejemplo práctico:** Un parque memorial vende una sepultura en 5.000.000 de pesos y adicionalmente ofrece un paquete de servicios funerarios (velatorio, traslado, ceremonia) por 2.500.000 de pesos . La venta de la sepultura (5.000.000) está exenta de IVA por ser bien inmueble; los servicios funerarios (2.500.000) están gravados con IVA 19%, generando un débito de 475.000 pesos . Si la empresa emite una factura única por 7.500.000 sin segregar, el SII podría gravar la totalidad, perdiendo el beneficio de la exención sobre el bien raíz.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de la venta de sepulturas.