Oficio N° 2048 · IVA · 26/07/2023

Exención IVA en servicios a Banco Central y CMF

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados al Banco Central de Chile y a la Comisión para el Mercado Financiero están exentos de IVA en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, que extiende el tratamiento de servicios prestados al Estado a estas entidades. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales, técnicos, de consultoría o cualquier otro tipo de servicios que contraten con el Banco Central de Chile o la Comisión para el Mercado Financiero, independientemente de si estas instituciones son contribuyentes de IVA en otras operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios al Banco Central de Chile pagan IVA? → No, están exentos por aplicación del artículo 8° transitorio Ley 21.420. - ¿Los servicios a la CMF están afectos a IVA? → No, la CMF recibe el mismo tratamiento que el Estado para efectos de IVA. - ¿Qué normativa establece esta exención? → El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. - ¿Aplica esta exención a ventas de bienes a estas entidades? → El oficio trata servicios; las ventas de bienes tienen régimen distinto según tipo. **Lo que debes tener claro:** - **Extensión del tratamiento fiscal del Estado:** el Banco Central y la CMF son tratados como 'Estado' para efectos de la exención de IVA en servicios prestados a su favor, aunque sean personas jurídicas distintas. - **Base legal específica y transitoria:** la exención opera por el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420, no por las reglas generales del artículo 13 del DL 825, lo que puede generar confusión sobre su vigencia. - **No confundir con la calidad de contribuyente:** estas entidades pueden ser contribuyentes de IVA en sus propias ventas o prestaciones, pero reciben el beneficio cuando actúan como clientes de servicios. - **Riesgo de facturación incorrecta:** prestadores pueden emitir facturas afectas a IVA por desconocimiento del régimen especial, perdiendo la oportunidad de aplicar la exención y generando crédito fiscal indebido. **Ejemplo práctico:** Una consultora presta servicios de asesoría legal al Banco Central por 10.000.000 de pesos. Aunque normalmente estos servicios estarían afectos a IVA (1.900.000 de pesos), la consultora no debe cobrar IVA por aplicación del artículo 8° transitorio Ley 21.420, emitiendo una factura exenta por el monto total de 10.000.000. Si la misma consultora presta servicios idénticos a un banco comercial privado, sí debe facturar con IVA por 11.900.000 (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA).

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a servicios prestados a las entidades que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d4df237a-a732-4e0e-a6da-742df438ff83&nombreDocumento=2048-26_07_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf