Oficio N° 205 · IVA · 19/01/2023

Servicios de cementerios no afectos a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 2 – Oficio N° 3323 de 1993, Oficio N° 1934 de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios propios de cementerios (inhumación, exhumación, mantención de tumbas y arrendamiento de nichos o terrenos) no constituyen hechos gravados con IVA según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, confirmando los criterios de oficios 3323/1993 y 1934/2010. **¿A quién le importa esto?** Cementerios privados, municipales y parroquiales que prestan servicios de sepultación, mantención de tumbas, arrendamiento de nichos o terrenos para construcción de mausoleos, y contribuyentes que contratan estos servicios esperando recuperar crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de inhumación y exhumación pagan IVA? → No, son servicios no gravados por no calificar dentro del artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - ¿El arrendamiento de nichos está afecto a IVA? → No, tampoco constituye hecho gravado por ser servicio propio de cementerios. - ¿Qué otros servicios de cementerios quedan fuera de IVA? → Mantención de tumbas y arrendamiento de terrenos para construcción de mausoleos. - ¿Esta exención aplica a cementerios privados y públicos? → Sí, el criterio aplica independiente de la naturaleza jurídica del cementerio. **Lo que debes tener claro:** - **No son servicios gravados, no servicios exentos:** la diferencia es crucial porque al no estar gravados, los cementerios no pueden recuperar IVA crédito fiscal de sus proveedores ni deben llevar registros de ventas con IVA. - **Criterio consolidado desde 1993:** el SII mantiene esta interpretación por 30 años mediante oficios 3323/1993 y 1934/2010, lo que da certeza jurídica a la industria funeraria respecto a sus obligaciones. - **Alcance a todos los servicios propios del giro:** no solo inhumación y exhumación quedan fuera, sino también servicios complementarios como mantención, vigilancia de sepulturas y arrendamiento de espacios dentro del cementerio. - **Implicancia en facturación:** los cementerios no deben emitir facturas con IVA por estos servicios; de hacerlo incorrectamente, el IVA facturado debe enterarse en arcas fiscales sin derecho a crédito del receptor. **Ejemplo práctico:** Un cementerio privado cobra 1.500.000 pesos por el arrendamiento perpetuo de un nicho familiar y 450.000 pesos por servicios de inhumación y mantención anual. Estos montos no llevan IVA porque no califican como hechos gravados. Si una empresa contrata estos servicios para un ejecutivo fallecido, no puede utilizar el gasto como crédito fiscal de IVA (aunque sí como gasto tributario). En cambio, si el cementerio compra materiales de construcción por 3.000.000 más IVA (570.000), ese IVA soportado no es recuperable porque no realiza operaciones gravadas, constituyendo un mayor costo para la entidad.

Resumen oficial SII

IVA en servicios propios de cementerios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5725c3b6-c50a-4808-88fc-04504893e3f2&nombreDocumento=205_19_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf