Oficio N° 2050 · IVA · 26/07/2023

Miras telescópicas no exentas de IVA en importación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 37 Letra L – Ley N° 17.798 – Resolución Ex. N° 2676 de 2022 de Ministerio de Defensa – Circular N° 26 de 1985.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo 37 letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no se aplica a la importación de miras telescópicas ni otros accesorios de armas de uso deportivo, sino únicamente a las armas completas autorizadas expresamente por el Ministerio de Defensa mediante resolución exenta. **¿A quién le importa esto?** Importadores y comercializadores de accesorios para armas deportivas, clubes de tiro, empresas de armería y contribuyentes que realizan importaciones de componentes ópticos o partes de armas bajo autorización de la DGMN del Ministerio de Defensa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las miras telescópicas para armas deportivas están exentas de IVA en importación? → No, la exención solo aplica a armas completas autorizadas, no a accesorios ni componentes. - ¿Qué requisito establece la Resolución Exenta 2676/2022 para la exención? → Que se trate de armas de uso deportivo completas autorizadas expresamente por el Ministerio de Defensa. - ¿El artículo 37 letra l) cubre partes y accesorios de armas? → No, la norma y su reglamentación solo contemplan armas completas, no sus componentes separados. - ¿Puede una mira telescópica importarse sin IVA si viene con el arma autorizada? → Solo si forma parte integral del arma completa autorizada en la resolución de Defensa; de lo contrario paga IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es restrictiva y taxativa:** el artículo 37 letra l) no admite interpretación extensiva a accesorios, solo a las armas completas que el Ministerio de Defensa autorice expresamente mediante resolución exenta. - **Resolución Exenta 2676/2022 como norma operativa:** esta resolución del Ministerio de Defensa establece que únicamente armas deportivas completas y autorizadas gozan del beneficio, excluyendo componentes ópticos y partes sueltas. - **Riesgo de rechazo del beneficio en importación:** si el importador declara exención de IVA sobre miras telescópicas sin que estas vengan como parte de un arma completa autorizada, Aduanas rechazará la franquicia y liquidará IVA más intereses y multas. - **Diferencia con municiones y cartuchos:** mientras la Circular 26/1985 aclaró que municiones tampoco califican para exención, este oficio confirma que el mismo criterio rige para accesorios ópticos y componentes de armas deportivas. **Ejemplo práctico:** Un club de tiro importa 15 miras telescópicas marca Leupold valoradas en 1.200.000 pesos cada una para uso de sus socios en competencias deportivas. El club cuenta con autorización vigente de la DGMN para importar armas deportivas bajo Resolución Exenta 2676/2022, pero las miras vienen separadas, no montadas en rifles completos. Resultado: las miras pagan IVA al 19% (228.000 pesos por unidad), totalizando 3.420.000 pesos de IVA, porque la exención solo cubre rifles completos autorizados, no accesorios importados por separado.

Resumen oficial SII

Aplicación de la letra l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a la importación de miras telescópicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1755e1b0-a227-4fa4-bdec-ad7f45a8be34&nombreDocumento=2050-26_07_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf