Oficio N° 2052 · RENTA · 26/07/2023

Retención 20% a artistas extranjeros sin domicilio

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, Art. 43 y Art. 60 - Ventas y servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra H y Art. 12 Letra E N° 7 y 8

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas organizadoras de espectáculos están obligadas a retener el 20% de impuesto adicional sobre las sumas pagadas a artistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al artículo 60 inciso primero de la LIR, independientemente del régimen de IVA aplicable. **¿A quién le importa esto?** Empresas productoras y organizadoras de espectáculos artísticos, deportivos o culturales que contratan artistas, músicos, deportistas o intérpretes extranjeros sin domicilio en Chile para presentaciones en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué retención aplica a pagos a artistas extranjeros sin domicilio en Chile? → Retención del 20% por concepto de impuesto adicional según artículo 60 inciso primero LIR. - ¿Esta retención aplica incluso si el servicio está exento de IVA? → Sí, la retención de renta es independiente del tratamiento de IVA del servicio prestado. - ¿Sobre qué base se calcula la retención del 20%? → Sobre el total de las sumas pagadas o abonadas en cuenta al artista extranjero. - ¿Quién es responsable de enterar la retención al SII? → La empresa de espectáculos que contrata y paga al artista extranjero actúa como agente retenedor. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación independiente del régimen de IVA:** aunque el servicio del artista extranjero esté exento de IVA (artículo 12 letra E N°7 u 8), la retención del 20% de impuesto adicional a la renta se aplica igualmente. - **Artistas sin domicilio ni residencia en Chile:** la retención solo procede cuando el beneficiario no tiene domicilio ni residencia en el país; si el artista es residente, aplican otras reglas de tributación. - **Calidad de agente retenedor obligatorio:** la empresa organizadora no puede omitir la retención alegando desconocimiento o acuerdos contractuales; es solidariamente responsable si no retiene. - **Momento de la retención:** debe efectuarse al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, no al cierre del evento ni al término del contrato. **Ejemplo práctico:** Una productora chilena contrata a un cantante estadounidense sin residencia en Chile para tres conciertos, pagándole honorarios totales de $100.000.000. Aunque el servicio está exento de IVA según artículo 12 letra E N°8, la productora debe retener $20.000.000 (20%) por impuesto adicional y enterar esta suma al SII, pagando al artista solo $80.000.000 netos.

Resumen oficial SII

Pagos realizados por empresas de espectáculos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d065202d-98db-4efe-a3ad-792f46c4ff1e&nombreDocumento=2052-26_07_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf