Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 2 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 4744 de 1987, Oficio N° 3323 de 1993. Oficio N° 1934 de 2010, Oficio N° 797 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de derechos de sepultura y los servicios de sepultación están afectos a IVA únicamente cuando son prestados por cementerios privados con fines de lucro, quedando exentos los servicios de cementerios municipales o de entidades sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Cementerios privados con fines de lucro, municipalidades que administran cementerios, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que prestan servicios funerarios, y empresas que venden derechos de sepultura o nichos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan IVA los cementerios municipales por venta de nichos y sepultación? → No, están exentos por tratarse de actividades sin fines de lucro. - ¿Qué cementerios privados deben cobrar IVA? → Solo aquellos organizados con fines de lucro que venden derechos de sepultura o prestan servicios de sepultación. - ¿Las fundaciones o corporaciones sin fines de lucro pagan IVA por estos servicios? → No, quedan exentas independientemente de si cobran por sus servicios. - ¿Qué modificó la Ley N° 21.420 respecto a este criterio? → Ratificó la distinción entre cementerios con y sin fines de lucro, manteniendo la exención para estos últimos. **Lo que debes tener claro:** - **El ánimo de lucro determina la tributación:** la naturaleza jurídica del prestador (sociedad comercial versus municipio o fundación) define si hay o no IVA, no el tipo de servicio prestado. - **Los cementerios municipales siempre están exentos:** aun cuando cobren tarifas por nichos o servicios, las municipalidades no actúan con fines de lucro y quedan fuera del ámbito del IVA. - **Fundaciones y corporaciones requieren acreditar su naturaleza:** deben demostrar formalmente su carácter sin fines de lucro para gozar de la exención, conforme a sus estatutos y registro vigente. - **Riesgo en cementerios mixtos o concesionados:** si un cementerio municipal es administrado por un privado con fines de lucro mediante concesión, la operación del concesionario sí puede quedar afecta a IVA. **Ejemplo práctico:** Un cementerio municipal vende un nicho perpetuo en 800.000 pesos y cobra 150.000 pesos por el servicio de sepultación: no debe facturar IVA porque opera sin fines de lucro. En cambio, un cementerio privado comercial que vende el mismo nicho en 1.200.000 pesos debe facturar 1.428.000 pesos (1.200.000 más 19% de IVA), y cobrar 178.500 pesos por sepultación (150.000 más IVA). Si una fundación sin fines de lucro registrada legalmente presta ambos servicios, queda exenta sin importar que cobre tarifas similares a las del privado.
Resumen oficial SII
IVA en la venta de derechos de sepultura y servicios de sepultación.