Oficio N° 2139 · PROCEDIMIENTO · 03/08/2023

Servicios españoles sin retención si falta base fija

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo – Art. 4, Art. 14, Art. 22 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 4, Art. 42 N° 1, Art. 52, Art. 54, Art. 65 N° 3, Art. 74 N° 1, Art. 78 – Código Tributario – Art. 8 N°8, Art. 126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Bajo el convenio Chile-España, los servicios profesionales independientes prestados por residentes españoles a empresas chilenas están exentos de retención en Chile si el prestador no mantiene una base fija en territorio chileno y permanece menos de 183 días en el país. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios profesionales independientes con personas naturales residentes en España, particularmente aquellas que deben determinar si corresponde aplicar retención de impuesto adicional del 15% o invocar exención por convenio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile un profesional español que presta servicios? → Solo si tiene base fija en Chile o permanece más de 183 días en el país durante el año calendario. - ¿Debe la empresa chilena retener impuesto adicional al pagar al profesional español? → No, si el profesional acredita residencia en España y no tiene base fija en Chile. - ¿Qué documentos debe presentar el profesional español para aplicar la exención? → Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria española antes del pago. - ¿Qué pasa si la empresa paga sin el certificado de residencia? → Debe retener 15% como impuesto adicional según artículo 59 y 74 N°1 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Base fija es el elemento clave:** el convenio define base fija como instalación permanente para ejercer actividades profesionales; oficinas temporales, proyectos puntuales o trabajo remoto desde España no califican como base fija. - **La carga de la prueba recae en el prestador:** el profesional español debe obtener y entregar a la empresa chilena el certificado de residencia fiscal antes del pago, de lo contrario la empresa queda obligada a retener. - **Aplica solo a servicios profesionales independientes:** no cubre relaciones laborales dependientes ni servicios empresariales prestados por sociedades españolas, que tienen tratamiento distinto bajo otros artículos del convenio. - **Riesgo de fiscalización por retenciones omitidas:** si el SII determina posteriormente que existía base fija o permanencia superior a 183 días, la empresa chilena responde solidariamente por el impuesto no retenido más multas del 50% a 300%. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata en julio de 2023 a un ingeniero geólogo residente en Madrid para elaborar un informe técnico sobre reservas minerales, pagándole 15.000 euros. El ingeniero trabaja completamente desde España, envía el informe por email tras 30 días de trabajo y nunca viaja a Chile. Antes del pago, presenta certificado de residencia fiscal español vigente emitido por la Agencia Tributaria de España. La empresa chilena no debe retener impuesto adicional y paga los 15.000 euros completos. Si el ingeniero no hubiera presentado el certificado, la empresa debió retener 15% (2.250 euros) como impuesto adicional y pagar solo 12.750 euros netos.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tratamiento tributario de pagos efectuados por empresa chilena a persona natural residente en España.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db86e262-7b61-425b-bfa0-57800b2798ae&nombreDocumento=Of.+Ord.+N+2139+%283-8-23%29publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf