Oficio N° 2182 · IVA · 09/08/2023

Exención IVA en salud exige prestador directo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20, Art 13 N° 7 – Ley N° 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de salud prestados por clínicas o centros médicos a hospitales solo están exentos de IVA cuando el profesional de la salud que los ejecuta es el mismo que los presta directamente al hospital, no cuando actúa como intermediario o subcontrata a terceros. **¿A quién le importa esto?** Clínicas privadas, centros médicos, laboratorios clínicos y profesionales de la salud que prestan servicios bajo contrato a hospitales públicos o privados, especialmente aquellos que operan mediante subcontratación de profesionales o redes de prestadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo están exentos de IVA los servicios de salud a hospitales? → Solo cuando el profesional que ejecuta la prestación es el mismo que la factura al hospital. - ¿Una clínica puede facturar exenta si subcontrata a médicos externos? → No, porque la clínica actúa como intermediaria y no presta directamente el servicio de salud. - ¿Qué artículo establece la exención de servicios de salud? → El artículo 12 letra E N°20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Aplica la exención si el hospital subcontrata a una clínica para diagnósticos? → Solo si el profesional de la clínica ejecuta directamente el examen o procedimiento, sin intermediación. **Lo que debes tener claro:** - **El profesional debe ser prestador directo:** la exención solo opera cuando quien factura es el mismo profesional que ejecuta la atención médica, examen o procedimiento de salud. - **Intermediación rompe la exención:** si una clínica o centro médico contrata a terceros profesionales para prestar servicios a un hospital, la operación queda afecta a IVA porque hay intermediación comercial. - **Diferencia con atención directa a pacientes:** los servicios de salud a personas naturales mantienen su exención independiente de la forma de prestación, pero los servicios B2B a hospitales tienen requisitos más estrictos. - **Riesgo de fiscalización en modelos de red:** clínicas que operan con profesionales externos bajo contratos de prestación de servicios a hospitales enfrentan alto riesgo de que el SII determine IVA adeudado si no cumplen el criterio de prestación directa. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada firma contrato con un hospital público para prestar servicios de radiología por 15.000.000 de pesos mensuales. Si la clínica tiene radiólogos en planilla que ejecutan directamente los exámenes, puede facturar exenta de IVA. Pero si la clínica subcontrata a radiólogos independientes que atienden en el hospital, debe facturar con IVA (19%), resultando en 17.850.000 de pesos totales, porque actúa como intermediaria y no como prestadora directa del servicio de salud.

Resumen oficial SII

IVA y exenciones en servicios de Salud prestados a hospital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=510dc677-730b-4c2d-9220-717fe0435abd&nombreDocumento=2182-09_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf