Oficio N° 2183 · RENTA · 09/08/2023

Crédito incobrable: deudor extranjero disuelto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Código Tributario – Art. 4 bis y siguientes, Art. 8 N° 17 – Circulares N° 24 de 2008 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos incobrables contra empresas extranjeras disueltas son deducibles conforme al artículo 31 N°4 de la LIR si el contribuyente acredita la disolución del deudor, el agotamiento de gestiones de cobro razonables y que el crédito proviene de operaciones que generaron renta gravada en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con operaciones comerciales internacionales que mantienen cuentas por cobrar contra sociedades extranjeras, especialmente aquellas cuyos deudores han sido disueltos o están en proceso de liquidación en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede deducir un crédito incobrable contra una empresa extranjera disuelta? → Sí, cumpliendo los requisitos del artículo 31 N°4: acreditar disolución, gestiones de cobro y origen tributario del crédito. - ¿Qué documentación acredita la disolución de una empresa extranjera? → Certificados oficiales del registro mercantil extranjero o documentos públicos equivalentes que demuestren la disolución legal. - ¿Basta la disolución para deducir o se necesita algo más? → No basta: se deben acreditar gestiones de cobro razonables previas y que el crédito originó renta afecta a impuesto en Chile. - ¿Qué pasa si el deudor está en el extranjero y las gestiones judiciales son muy costosas? → Se evalúa razonabilidad: si el costo supera el monto del crédito, pueden bastar gestiones extrajudiciales documentadas. **Lo que debes tener claro:** - **La disolución extranjera es equiparable a la insolvencia o quiebra local:** el SII acepta que la disolución registrada en el país del deudor constituye prueba suficiente de incobrabilidad, sin exigir sentencia de quiebra chilena. - **Las gestiones de cobro deben ser razonables y proporcionadas:** si iniciar juicio en el extranjero resulta antieconómico por costos legales o montos involucrados, se admiten cartas de cobranza, emails certificados o mediaciones documentadas. - **El crédito debe haber generado renta gravada en Chile:** solo son deducibles créditos originados en operaciones que tributaron en su momento; créditos por operaciones exentas o no gravadas no califican. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** certificados sin traducción oficial, documentos privados sin autenticación consular o falta de evidencia de gestiones pueden llevar al SII a rechazar la deducción en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena vendió maquinaria a una sociedad colombiana por 80.000.000 de pesos en 2021, reconociendo el ingreso tributario ese año. En 2023, la sociedad colombiana se disuelve formalmente según consta en certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá. La empresa chilena envió tres cartas de cobranza certificadas entre 2022 y 2023, sin respuesta. Contratar abogado en Colombia costaría 25.000.000 de pesos. Puede deducir los 80.000.000 como crédito incobrable presentando: certificado de disolución apostillado, copias de las cartas de cobranza, factura y contrato originales, y análisis costo-beneficio que justifica no litigar. Si solo presenta el certificado de disolución sin evidencia de gestiones previas, el SII rechazaría la deducción por incumplir el requisito de agotamiento razonable de cobro.

Resumen oficial SII

Crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se disuelve.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4e61d1b7-7c2e-4591-b641-c937369e13c6&nombreDocumento=2183-09_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf