Oficio N° 2184 · RENTA · 09/08/2023

Venta de inmuebles educacionales: tributación 10%

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Ley N° 20.993, Art. cuarto transitorio N° 2 – Ley N° 20.845, Art. sexto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de inmuebles educacionales acogida al artículo cuarto transitorio N°2 de la Ley 20.993 tributa solo sobre el 10% de la utilidad si se vende antes del 31/12/2026 y se reinvierte en educación, pero si no se cumple la reinversión o se incumple el plazo de retención de 5 años, la utilidad completa queda afecta a impuesto con reajustes e intereses. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales que poseen inmuebles destinados al giro educacional y evalúan venderlos antes de 2027, particularmente aquellos que adquirieron los activos bajo regímenes tributarios especiales de las leyes 20.993 y 20.845 y necesitan entender las consecuencias de no reinvertir o vender anticipadamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de la utilidad tributa si vendo antes del 31/12/2026 y reinvierto? → Solo el 10% de la utilidad queda afecta a impuesto de primera categoría. - ¿Qué pasa si vendo el inmueble antes de cumplir 5 años desde su adquisición? → Se pierde el beneficio y la utilidad completa tributa con reajustes e intereses desde la adquisición. - ¿Dónde debo reinvertir el producto de la venta para mantener el beneficio? → En bienes del activo inmovilizado destinados exclusivamente al giro educacional del mismo establecimiento. - ¿Hasta cuándo puedo vender con tributación rebajada del 10%? → Hasta el 31 de diciembre de 2026, cumpliendo además el plazo mínimo de retención de 5 años. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito temporal:** no basta vender antes del 31/12/2026, también debe haber transcurrido al menos 5 años desde la adquisición del inmueble, de lo contrario se pierde completamente el beneficio. - **Reinversión obligatoria y específica:** el producto de la venta debe reinvertirse en activos inmovilizados del giro educacional del mismo establecimiento; si no se reinvierte, la utilidad completa queda afecta a tributación normal. - **Consecuencias del incumplimiento son retroactivas:** si se incumple cualquier requisito, el SII liquida impuestos sobre la utilidad total con reajustes e intereses desde la fecha de adquisición original del activo. - **Beneficio aplicable solo bajo régimen transitorio educacional:** este tratamiento especial rige exclusivamente para activos adquiridos bajo el artículo cuarto transitorio N°2 de la Ley 20.993 y el artículo sexto transitorio de la Ley 20.845, no para cualquier inmueble educacional. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado adquirió un inmueble educacional en marzo de 2020 valorado en 300.000.000 de pesos. En agosto de 2023 lo vende en 420.000.000, generando una utilidad de 120.000.000. Como vendió antes del 31/12/2026 y ya transcurrieron más de 5 años desde la adquisición, tributa solo sobre 12.000.000 (10% de 120.000.000) , siempre que reinvierta el producto en equipamiento o infraestructura educacional del mismo establecimiento. Si no reinvierte o vende en 2024 (antes de cumplir 5 años), la utilidad completa de 120.000.000 queda afecta a impuesto de primera categoría con reajustes e intereses desde marzo de 2020.

Resumen oficial SII

Tributación en la venta de inmueble educacional de acuerdo con el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=283533e3-de6c-42f9-9a30-6dd0f8e414a0&nombreDocumento=2184-09_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf