Oficio N° 2185 · RENTA · 09/08/2023

Relacionadas extranjeras no suman en Pro Pyme

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D – Código Tributario – Art. 6 Letra B N° 5, Art. 17 N° 8, Art. 36 Bis y Art. 200 – Ley N° 21.210, Art. Noveno Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos de entidades relacionadas no domiciliadas ni residentes en Chile no se consideran para calcular el límite de ingresos del régimen Pro Pyme, aunque exista relación según el artículo 8 N°17 del Código Tributario, salvo que paguen impuestos en Chile por rentas de fuente chilena. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas o que evalúan acogerse al régimen Pro Pyme (14 D) con vinculación con entidades extranjeras, ya sea como matrices, filiales, coligadas o bajo control común, cuyos ingresos consolidados podrían superar el límite de 75.000 UF si se consideraran todas las relacionadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se suman ingresos de empresas relacionadas extranjeras para el límite Pro Pyme? → No, solo se consideran ingresos de entidades domiciliadas o residentes en Chile. - ¿Qué pasa si la relacionada extranjera tiene rentas de fuente chilena? → Solo se suman si esas rentas tributan en Chile, no el total de ingresos mundiales de la entidad. - ¿Qué norma define cuándo dos empresas son relacionadas? → El artículo 8 N°17 letra c) del Código Tributario, que incluye control directo, indirecto y común. - ¿Una pyme chilena con matriz extranjera pierde el régimen por consolidación? → No automáticamente: solo consolida si la matriz tiene presencia tributaria en Chile con rentas gravadas. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio territorial del régimen Pro Pyme:** el límite de 75.000 UF se calcula exclusivamente con ingresos percibidos o devengados por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, sin importar el tamaño del grupo económico mundial. - **Excepción por fuente chilena:** si la entidad extranjera relacionada genera rentas de fuente chilena que tributan en Chile, solo esas rentas específicas se consideran para el cálculo, no la totalidad de sus ingresos globales. - **Relación según artículo 8 N°17 letra c) sigue aplicando:** aunque no consoliden ingresos, la vinculación con extranjeras sí es relevante para otras normas tributarias como precios de transferencia, exceso de endeudamiento y reorganizaciones. - **Riesgo en cambios de estructura:** si una entidad extranjera relacionada establece posteriormente un establecimiento permanente en Chile o filial local, sus ingresos sí comenzarán a consolidar desde ese momento, pudiendo expulsar del régimen Pro Pyme. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con ingresos anuales de 60.000 UF está acogida al régimen Pro Pyme. Su casa matriz en Estados Unidos factura 500 millones de dólares al año y controla el 100% de la operación chilena. Para efectos del límite de 75.000 UF, solo se consideran las 60.000 UF de la filial chilena, manteniéndose en el régimen. Si la matriz estadounidense abriera una sucursal en Chile que factura 20.000 UF anuales, esos ingresos sí consolidarían, totalizando 80.000 UF y expulsando a ambas del régimen Pro Pyme desde el año de exceso.

Resumen oficial SII

Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5eb25d6a-b251-41a9-82a8-1d20ae98c123&nombreDocumento=2185-09_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf