Oficio N° 2222 · RENTA · 17/08/2023

Pagos a socias por servicios no son retiros

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30, Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 6 – Circulares N° 53 de 2020 y N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que una sociedad efectúa a sus socias por servicios prestados deben documentarse con factura o boleta de honorarios según corresponda, aplicando las retenciones de IVA o impuesto único de segunda categoría respectivamente, y no pueden tratarse como gastos rechazados del artículo 33 ni retiros. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que contratan servicios de sus propias socias, contadores que asesoran en estructuras donde los socios prestan servicios remunerados a la sociedad, y contribuyentes que necesitan distinguir entre retiros de utilidades y pagos por servicios efectivamente prestados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo deben documentarse los pagos a socias por servicios? → Con factura si emite como empresa, o boleta de honorarios si es persona natural prestadora de servicios. - ¿Qué retenciones debe aplicar la sociedad pagadora? → Retención de IVA si es factura de empresa, o retención de 11,5% de segunda categoría si es boleta de honorarios. - ¿Se pueden tratar estos pagos como gastos rechazados del artículo 33? → No, son gastos necesarios deducibles si cumplen requisitos de artículo 31, no aplica artículo 33. - ¿Estos pagos constituyen retiros para las socias? → No, son ingresos por servicios que tributan en primera o segunda categoría según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza del pago determina el tratamiento:** si la socia efectivamente presta servicios a la sociedad, el pago es remuneración por servicios, no retiro de utilidades ni distribución encubierta. - **Requisitos de deducibilidad del artículo 31 deben cumplirse:** el gasto debe ser necesario para producir la renta, estar efectivamente pagado o adeudado, y estar debidamente documentado con factura o boleta de honorarios según corresponda. - **Diferente régimen según calidad de la prestadora:** si la socia es empresa o contribuyente de primera categoría emite factura con IVA; si es persona natural prestadora de servicios emite boleta de honorarios con retención 11,5%. - **Riesgo de reclasificación como retiro encubierto:** si el SII determina que los servicios no fueron realmente prestados o son desproporcionados, puede reclasificar el pago como retiro tributable y aplicar artículo 33 por gasto rechazado. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de asesorías contrata a una de sus socias, arquitecta independiente, para diseñar las oficinas corporativas por 8.000.000 de pesos. La socia emite boleta de honorarios por ese monto; la sociedad retiene 920.000 pesos (11,5%) y paga líquido 7.080.000. La sociedad deduce los 8.000.000 como gasto necesario del artículo 31 y la socia tributa en segunda categoría por ese ingreso. Si la socia fuera una empresa constructora, emitiría factura con 1.520.000 de IVA (19%), la sociedad usaría ese IVA como crédito fiscal y deduciría 8.000.000 más IVA como gasto, y la socia tributaría en primera categoría.

Resumen oficial SII

Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a456dc55-47a4-4170-995b-b84fbc1c43d4&nombreDocumento=2222-17_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf