Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 44, Art. 58.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 44 de la Ley 16.271 permite a los herederos pagar el impuesto a las herencias mediante la entrega de bienes de la masa hereditaria, previa solicitud formal y autorización del Director Regional del SII, cuando no dispongan de recursos líquidos suficientes. **¿A quién le importa esto?** Herederos y albaceas que enfrentan obligaciones tributarias por impuesto de herencia sin disponer de efectivo suficiente, particularmente en herencias con activos inmuebles, valores o bienes de difícil liquidación inmediata. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede pagar el impuesto de herencia con bienes en lugar de dinero? → Sí, previa autorización del Director Regional del SII cuando los herederos no tienen recursos líquidos. - ¿Qué requisito legal habilita este pago en especies? → El artículo 44 de la Ley 16.271 que faculta al Director Regional a autorizar esta modalidad. - ¿La autorización es automática al solicitarla? → No, requiere evaluación y aprobación formal del Director Regional según cada caso. - ¿Qué deben demostrar los herederos para obtener la autorización? → Que no disponen de recursos líquidos suficientes para pagar el impuesto en efectivo. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización discrecional del Director Regional:** no basta con carecer de liquidez, el SII debe evaluar y aprobar expresamente la solicitud de pago con bienes hereditarios. - **Procedimiento formal obligatorio:** los herederos deben presentar solicitud fundada ante la Dirección Regional correspondiente antes del vencimiento del plazo de pago del impuesto. - **Valorización de los bienes entregados:** el SII determinará el valor de los activos aceptados como pago, que puede diferir de la tasación comercial o del avalúo fiscal original. - **Riesgo de rechazo si hay otras alternativas:** si el SII detecta que los herederos tienen capacidad de obtener liquidez por otras vías (ventas, créditos), puede negar la autorización. **Ejemplo práctico:** Una herencia de 500.000.000 de pesos genera un impuesto de 60.000.000, pero está compuesta únicamente por dos propiedades agrícolas sin arrendatarios ni rentas. Los tres herederos no tienen recursos propios para pagar en efectivo. Solicitan al Director Regional autorización para pagar el impuesto entregando uno de los inmuebles valorado en 65.000.000. El SII evalúa la solicitud, verifica la ausencia de liquidez, tasas el inmueble en 62.000.000 y autoriza la dación en pago, aplicando el excedente de 2.000.000 a favor de los herederos.
Resumen oficial SII
Autorización para pagar el impuesto a las herencias con bienes de la masa hereditaria.