Oficio N° 2227 · IVA · 17/08/2023

Aporte de activo inmovilizado exento de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 letra m), Art. 20, Art. 23, N° 1 – Código Tributario, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El aporte de bienes del activo inmovilizado a una sociedad no está afecto a IVA, salvo que el bien se haya destinado habitualmente a la venta o se cumplan los requisitos del artículo 8 letra m) de la Ley sobre IVA para considerarse venta. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planean aportar activos físicos (muebles, maquinarias, equipos) a sociedades nuevas o existentes, especialmente aquellas que deben determinar si el aporte genera IVA o constituye un aporte neutro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aporte de activo inmovilizado a una sociedad paga IVA? → No, salvo que el bien se haya destinado habitualmente a la venta o cumpla las condiciones del artículo 8 letra m). - ¿Qué debe cumplir un bien para considerarse 'venta' según artículo 8 letra m)? → Que se trate de bienes corporales muebles e inmuebles del giro vendidos por el contribuyente antes del inicio de actividades. - ¿Qué pasa si el activo nunca se destinó a la venta? → El aporte no constituye venta para efectos del IVA y está exento del impuesto. - ¿Puede el SII cuestionar el carácter del aporte? → Sí, mediante fiscalización puede determinar si el bien se destinaba habitualmente a venta, aplicando artículo 64 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina el IVA:** si el bien aportado formaba parte del inventario para venta habitual, el aporte sí genera IVA como venta afecta, independiente de que sea activo inmovilizado contablemente. - **Artículo 8 letra m) aplica solo a bienes del giro antes de inicio de actividades:** esta norma grava la venta de activos del giro vendidos antes del inicio formal, no cualquier aporte de activos inmovilizados durante la operación normal. - **Calificación contable versus tributaria:** que un bien esté registrado como activo fijo no lo exime automáticamente de IVA si el SII demuestra que se destinaba a venta o cumple otras condiciones de afectación. - **Riesgo de fiscalización en aportes estratégicos:** aportes de activos realizados para reestructuraciones societarias pueden ser revisados para verificar si encubren ventas afectas o transferencias de inventario habitual. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora aporta a una nueva sociedad una grúa torre valorada en 80.000.000 de pesos, registrada en su activo fijo desde hace 5 años y usada exclusivamente en obras propias. Este aporte no paga IVA porque la grúa nunca se destinó a venta habitual. Sin embargo, si la misma empresa aporta 15 departamentos terminados que estaban en su inventario para venta, valorados en 600.000.000 de pesos, sí debe declarar IVA porque esos bienes se destinaban habitualmente a la venta, configurando una venta afecta bajo el artículo 8.

Resumen oficial SII

IVA en aporte de bienes muebles que forman parte del activo inmovilizado de una empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6f5fbc91-a90a-4bff-bd9d-a403985041ba&nombreDocumento=2227-2023+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf