Oficio N° 2228 · RENTA · 17/08/2023

Gastos deducibles sin respaldo en papel

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Código Tributario – Art. 8 N° 16, Art. 17 – Oficio N° 678 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que los contribuyentes pueden acreditar gastos e ingresos exclusivamente mediante documentos tributarios electrónicos y archivos digitales, sin obligación de mantener respaldos en papel, siempre que cumplan los requisitos de autenticidad y veracidad del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que deducen gastos según el artículo 31 de la LIR, especialmente empresas que operan completamente con facturación electrónica y mantienen contabilidad digital, incluyendo pymes que buscan eliminar archivos físicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden deducir gastos respaldados solo con documentos digitales? → Sí, siempre que los documentos electrónicos cumplan requisitos de autenticidad y veracidad. - ¿Es obligatorio imprimir facturas electrónicas para respaldar gastos? → No, los documentos tributarios electrónicos no requieren impresión para ser válidos. - ¿Qué condiciones deben cumplir los documentos digitales? → Deben ser auténticos, verificables y cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 N°16 del Código Tributario. - ¿Aplica esto también para acreditar ingresos? → Sí, tanto gastos como ingresos pueden acreditarse mediante formato digital exclusivamente. **Lo que debes tener claro:** - **Equivalencia plena del formato digital:** los documentos tributarios electrónicos tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, sin necesidad de conversión a papel para efectos de fiscalización. - **Requisitos de autenticidad obligatorios:** los archivos digitales deben permitir verificar su origen, integridad y fecha de emisión conforme al artículo 8 N°16 del Código Tributario, especialmente en auditorías. - **Documentos no tributarios también aplican:** más allá de facturas electrónicas, otros comprobantes digitales como contratos escaneados, correos electrónicos con confirmaciones de pago o extractos bancarios en PDF son aceptables si cumplen los requisitos de veracidad. - **Riesgo de desorganización digital:** aunque no se exige papel, el contribuyente debe mantener sistemas de respaldo y organización que permitan exhibir los documentos digitales ante el SII durante fiscalizaciones, sin excusas de pérdida de archivos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de marketing deduce como gasto necesario 3.200.000 pesos en publicidad digital, respaldado únicamente por facturas electrónicas recibidas vía correo, órdenes de compra digitales firmadas electrónicamente y comprobantes de transferencia bancaria en formato PDF. Durante una fiscalización, exhibe estos archivos directamente desde su sistema contable sin imprimir nada: el SII acepta la deducción completa al verificar la autenticidad de los documentos electrónicos mediante sus sistemas de validación.

Resumen oficial SII

Acreditación de gastos e ingresos mediante formato digital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a4397cce-f191-43b3-8342-f040f7ed1df3&nombreDocumento=2228-17_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf