Oficio N° 2230 · RENTA · 17/08/2023

Venta de inmuebles educacionales: tasa única 10%

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.993, Art. 4 Transitorio – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Art. 6 Quáter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de inmuebles por parte de establecimientos educacionales acogidos al régimen transitorio del artículo 4° de la Ley 20.993 tributa únicamente con el impuesto único de primera categoría con tasa del 10%, sin aplicar impuestos finales ni global complementario sobre esa operación. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados que hayan optado por el régimen transitorio de la Ley 20.993 y que enajenen inmuebles afectos al artículo 6 quáter del DFL N°2 de 1998, particularmente aquellos que buscan liquidar activos manteniendo el beneficio tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto paga la venta de un inmueble bajo Ley 20.993? → Impuesto único de primera categoría con tasa del 10%, sin otros gravámenes. - ¿Se aplican impuestos finales sobre esta enajenación? → No, el impuesto único del 10% sustituye tanto impuestos finales como global complementario. - ¿Qué inmuebles califican para este tratamiento? → Aquellos afectos al artículo 6 quáter del DFL N°2 de 1998, vinculados al establecimiento educacional. - ¿El régimen transitorio se pierde al enajenar el inmueble? → No según este oficio, siempre que la venta cumpla los requisitos del artículo 4° transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **El impuesto único del 10% es sustitutivo completo:** reemplaza tanto el impuesto de primera categoría regular como los impuestos finales (adicional o global complementario) que normalmente gravarían esta operación. - **Aplicable solo a inmuebles vinculados al giro educacional:** el beneficio cubre exclusivamente inmuebles afectos al artículo 6 quáter del DFL N°2/1998, es decir, aquellos destinados a la actividad del establecimiento educacional reconocido. - **Requisito de acogimiento previo al régimen transitorio:** el sostenedor debe haber optado formalmente por el régimen del artículo 4° transitorio de la Ley 20.993 antes de la enajenación para acceder a esta tasa preferencial. - **Riesgo de pérdida del beneficio por incumplimiento:** si el inmueble no cumple los requisitos del artículo 6 quáter o el sostenedor ha perdido el régimen transitorio por otras causales, la venta tributará con tasas normales de primera categoría más impuestos finales. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado acogido al régimen transitorio de la Ley 20.993 vende su edificio de aulas avaluado en 800.000.000 de pesos, inmueble que califica como activo afecto al artículo 6 quáter del DFL N°2/1998. La operación generará un impuesto único de 80.000.000 de pesos (10% de 800 millones) , sin que el sostenedor deba pagar impuestos finales adicionales sobre esta ganancia. Si el mismo colegio no estuviera acogido al régimen transitorio, la venta tributaría con primera categoría al 27% más impuestos finales, resultando en una carga tributaria total significativamente superior.

Resumen oficial SII

Aplicación de la Ley N° 20.993 en la enajenación de inmueble que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e5838a49-7fb7-4b51-9c0f-80eb43376506&nombreDocumento=2230-17_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf