Oficio N° 230 · RENTA · 23/01/2023

Corrección monetaria de acciones bajo art. 107 LIR

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 41 N° 1, N° 2 y N° 8 y art. 107 – Circular N° 39 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen del artículo 107 LIR permiten corregir monetariamente su costo tributario al momento de calcular las utilidades distribuidas, aplicando el mismo mecanismo que para acciones en régimen general del artículo 14 letra A. **¿A quién le importa esto?** Accionistas personas naturales o jurídicas de sociedades anónimas que tributan bajo el régimen del artículo 107 LIR, particularmente quienes reciben dividendos o retiran utilidades y necesitan determinar su costo tributario actualizado para efectos de la tributación final. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede corregir monetariamente el costo de acciones de SA bajo el art. 107? → Sí, el costo tributario de estas acciones se corrige monetariamente igual que en el régimen general. - ¿Qué período se usa para la corrección monetaria del costo? → Desde la fecha de adquisición de las acciones hasta la fecha de la distribución o retiro de utilidades. - ¿Qué norma permite esta corrección monetaria? → El artículo 41 N° 1, N° 2 y N° 8 LIR, aplicado en conjunto con el artículo 107 LIR. - ¿Aplica solo a SA o también a acciones de SpA u otras sociedades? → El oficio trata específicamente SA bajo art. 107; otras formas requieren análisis separado según su régimen. **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación con régimen general del artículo 14 letra A:** aunque las SA del art. 107 tienen un tratamiento tributario especial, mantienen el derecho a corregir monetariamente el costo de sus acciones usando los mismos criterios que sociedades en régimen ordinario. - **Impacto en la determinación de utilidades afectas a impuestos finales:** la corrección monetaria del costo reduce la base imponible del accionista al retirar o recibir dividendos, disminuyendo el monto sujeto a impuesto global complementario o adicional. - **Relevancia de la Circular N° 39 de 2022:** este oficio interpreta instrucciones contenidas en dicha circular, confirmando que el mecanismo de corrección monetaria del costo es aplicable incluso bajo regímenes tributarios especiales como el art. 107. - **Riesgo de omitir la corrección:** accionistas que no actualicen el costo tributario de sus acciones terminarán declarando una base imponible mayor, pagando más impuestos finales de lo legalmente exigido sin posibilidad simple de rectificación posterior. **Ejemplo práctico:** Un accionista persona natural adquirió 1.000 acciones de una SA sujeta al art. 107 en enero 2020 por 10.000.000 de pesos. En diciembre 2022 recibe dividendos por 15.000.000 de pesos. Aplicando corrección monetaria IPC desde enero 2020 a diciembre 2022 (supongamos 25%), el costo corregido es 12.500.000 pesos. La utilidad afecta a impuesto final es 15.000.000 menos 12.500.000, igual a 2.500.000 pesos, no los 5.000.000 que resultarían sin corregir el costo. Si omite la corrección, tributará sobre una base 100% mayor.

Resumen oficial SII

Corrección monetaria del costo tributario de acciones de sociedades anónimas sujetas a la tributación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fd5799c8-3d39-427f-b234-6fea3da71eab&nombreDocumento=230-23_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf