Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, Art. 17 N° 13, Art. 42 N° 1 – Circular N° 109 de 1978
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La asignación mensual por pérdida de caja que reciben trabajadores del comercio constituye renta gravada con impuestos, a menos que se acredite que corresponde al reembolso de una pérdida efectivamente sufrida durante el período. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes del sector comercio y retail que manejan dinero en efectivo y reciben asignaciones mensuales por pérdida de caja, cajeros, supervisores de caja, y empleadores que pagan estas asignaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La asignación mensual por pérdida de caja es renta tributable? → Sí, constituye renta gravada salvo que se acredite que reembolsa una pérdida real del trabajador. - ¿Qué debe acreditar el trabajador para que no tribute? → Debe demostrar que el pago corresponde al reembolso de un descuento efectivo por faltante de caja sufrido en el período. - ¿Qué pasa si la asignación se paga aunque no haya pérdida real? → Se considera remuneración ordinaria sujeta a impuesto único de segunda categoría y cotizaciones previsionales. - ¿Aplica la exención del artículo 17 N° 13 de la LIR? → No, porque esta norma excluye expresamente los reembolsos que constituyen un mayor valor de la remuneración. **Lo que debes tener claro:** - **Carga de la prueba recae en el trabajador:** quien recibe la asignación debe acreditar documentalmente que hubo un descuento previo por faltante de caja que está siendo reembolsado, sin esa prueba el monto tributa íntegramente. - **Asignaciones fijas mensuales son sospechosas:** si el empleador paga un monto mensual constante por pérdida de caja sin relación con faltantes reales, el SII lo calificará como remuneración disfrazada sujeta a retención. - **No confundir con indemnizaciones por daño patrimonial:** el artículo 17 N° 13 de la LIR exime indemnizaciones por daño emergente, pero excluye expresamente aquellas que son mayor valor de remuneraciones, como estas asignaciones. - **Impacto en cotizaciones previsionales y retenciones:** si la asignación tributa como renta, el empleador debe incluirla en la base imponible para retenciones de impuesto único y cotizaciones, exponiéndose a fiscalización si no lo hace. **Ejemplo práctico:** Una cajera de supermercado recibe mensualmente 50.000 pesos como asignación por pérdida de caja , independiente de si tuvo o no faltantes durante el mes. Como este pago no reembolsa ningún descuento real efectuado por el empleador (la cajera no sufrió descuentos por faltantes), constituye renta tributable que debe sumarse a su remuneración para calcular el impuesto único de segunda categoría. En cambio, si en un mes específico la cajera tuvo un faltante de 35.000 pesos que el empleador le descontó de su sueldo y luego le reembolsó esos 35.000 pesos acreditados con liquidaciones, ese reembolso específico no tributaría.
Resumen oficial SII
Asignación por pérdida de caja.