Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4 – Ley N° 20.267, Art. 1, Art. 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de certificación de competencias laborales prestados por organismos acreditados conforme a la Ley 20.267 están exentos de IVA por calificar como servicios de enseñanza según el artículo 13 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Organismos certificadores de competencias laborales acreditados bajo la Ley 20.267, empresas que contratan estos servicios para evaluar a sus trabajadores, y entidades de capacitación que realizan tanto formación como certificación de competencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La certificación de competencias laborales paga IVA? → No, está exenta por tratarse de un servicio educacional bajo el artículo 13 N° 4 de la Ley de IVA. - ¿Qué requisito debe cumplir el organismo certificador? → Debe estar acreditado conforme a la Ley 20.267 que regula el sistema nacional de certificación de competencias laborales. - ¿Por qué se considera servicio de enseñanza si solo certifica? → Porque la certificación valida conocimientos y habilidades adquiridas, cumpliendo función educacional de reconocimiento formal. - ¿Aplica la exención si el organismo no está acreditado? → No, la acreditación bajo Ley 20.267 es requisito esencial para aplicar la exención del artículo 13 N° 4. **Lo que debes tener claro:** - **La certificación califica como enseñanza aunque no imparta capacitación:** el SII reconoce que evaluar y certificar competencias laborales es parte del proceso educacional, no un mero trámite administrativo, por lo que goza de la misma exención que los cursos de formación. - **Requisito de acreditación institucional es indispensable:** solo los organismos formalmente acreditados bajo la Ley 20.267 pueden aplicar la exención; certificadores informales o no registrados deben facturar con IVA sus servicios de evaluación. - **Diferencia con servicios de consultoría o asesoría:** si el organismo presta servicios adicionales como diagnóstico organizacional, diseño de perfiles de cargo o consultoría en gestión de competencias, estos sí están afectos a IVA por no constituir enseñanza directa. - **Impacto en recuperación de crédito fiscal:** las empresas que contratan certificación exenta no pueden recuperar IVA por estos servicios, lo que puede afectar el análisis de costos respecto a proveedores que facturen con impuesto por servicios combinados de capacitación y certificación. **Ejemplo práctico:** Un organismo certificador acreditado bajo la Ley 20.267 evalúa a 50 operadores de maquinaria pesada de una empresa minera, cobrando 180.000 pesos por cada proceso de certificación de competencias, totalizando 9.000.000 de pesos. Este servicio se factura exento de IVA según artículo 13 N° 4. Sin embargo, si el mismo organismo presta adicionalmente un servicio de diagnóstico organizacional para rediseñar los perfiles de competencias requeridos por la minera, cobrando 2.500.000 pesos, este último servicio sí debe facturarse con IVA (19%) al no constituir enseñanza sino consultoría, totalizando 2.975.000 pesos.
Resumen oficial SII
IVA en servicio de certificación de competencias laborales.