Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 – Ley N° 19.420 de 1995 – Art. 1 – Ley N° 19.606 de 1999 – Art. 1 – Circulares N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 66 de 1999, N° 47 de 2004, N° 45 de 2008 y N° 6 de 2012.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas cuyo giro principal es la explotación forestal están expresamente excluidas de los beneficios tributarios establecidos en las leyes 19.420 y 19.606 para zonas extremas, sin importar su ubicación geográfica ni el tipo de inversión. **¿A quién le importa esto?** Empresas forestales y de explotación de bosques que operan en regiones extremas (I, XI, XII, Provincia de Palena y comunas de Isla de Pascua, Isla Juan Fernández), particularmente aquellas que evalúan inversiones esperando aplicar créditos tributarios regionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas forestales acceder a créditos de la Ley 19.420? → No, están expresamente excluidas del artículo 1° de esta ley. - ¿Qué empresas están excluidas de los beneficios de zonas extremas? → Aquellas dedicadas a explotación forestal y producción de madera en bruto. - ¿La exclusión aplica solo a ciertas regiones o inversiones? → No, la exclusión es absoluta independiente de ubicación o tipo de inversión. - ¿Qué circulares del SII confirman esta interpretación? → Circulares 50/1995, 64/1996, 66/1999, 47/2004, 45/2008 y 6/2012. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión por giro, no por ubicación:** aunque la empresa opere en regiones beneficiadas (I, XI, XII o Palena), si su actividad principal es forestal no accede a ningún beneficio tributario de estas leyes. - **Alcance de 'explotación forestal':** incluye extracción de madera en bruto, gestión de bosques nativos o plantaciones, y actividades de cosecha primaria, según clasificación económica estándar. - **No aplica a industrialización posterior:** la exclusión cubre solo la explotación primaria; empresas que procesan madera (aserraderos, plantas de celulosa) podrían calificar si ese es su giro principal, no la extracción. - **Riesgo de planificación errónea:** empresas forestales que inviertan contando con estos créditos enfrentan contingencias tributarias, ya que el SII rechazará sistemáticamente su aplicación en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal invierte 800.000.000 de pesos en maquinaria de cosecha mecanizada para operar en la Región de Magallanes (XII), esperando aplicar el crédito del 20% de la Ley 19.606 (160.000.000 de pesos). Sin embargo, como su giro principal es explotación de bosques y extracción de madera , no puede acceder al beneficio tributario, independientemente del monto invertido o la región. Si la misma inversión la realizara un aserradero cuyo giro es procesamiento industrial de madera (no extracción), sí podría calificar para el crédito.
Resumen oficial SII
Aplicación de beneficios tributarios de las Leyes N° 19.420 y N° 19.606.