Materia del oficio
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 – Art. 15 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 39, N° 3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las viviendas acogidas al DFL N°2 de 1959 mantienen su exención del impuesto territorial incluso cuando se destinan a arriendo de corto plazo o turístico a través de plataformas digitales, siempre que cumplan los requisitos del decreto y no pierdan su condición habitacional. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de viviendas acogidas al DFL N°2 de 1959 que arriendan sus inmuebles a través de plataformas como Airbnb, Booking o similares, y administradores de propiedades que gestionan este tipo de arriendos turísticos o de corto plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierden la exención DFL2 las viviendas arrendadas por plataformas digitales? → No, mantienen la exención si conservan su destino habitacional y cumplen los requisitos del DFL N°2. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para mantener la exención? → Estar acogida al DFL N°2 de 1959, mantener su carácter habitacional y no destinarse a fines comerciales distintos al arriendo residencial. - ¿El arriendo turístico de corto plazo califica como uso habitacional? → Sí, el arriendo temporal o turístico no altera el destino habitacional que fundamenta la exención. - ¿Qué pasa si la vivienda cambia a uso exclusivamente comercial? → Pierde la exención del impuesto territorial por no cumplir el requisito de destino habitacional del DFL N°2. **Lo que debes tener claro:** - **El arriendo turístico no es cambio de destino:** usar plataformas digitales para arrendar temporalmente una vivienda DFL2 no constituye cambio de giro ni pérdida del carácter habitacional que sustenta la exención tributaria. - **La exención es sobre el impuesto territorial, no sobre rentas:** mantener la exención DFL2 del impuesto territorial no exime al propietario de declarar las rentas por arriendo en su impuesto a la renta según el artículo 39 N°3 de la LIR. - **Requisito clave es el destino habitacional:** la vivienda puede arrendarse por días, semanas o meses sin perder la exención, siempre que no se transforme en establecimiento comercial permanente como hotel u hostal con patente comercial. - **Riesgo de fiscalización por cambio de uso real:** si el SII o la municipalidad detectan que la propiedad opera de facto como establecimiento de alojamiento comercial con infraestructura y servicios hoteleros, podría cuestionarse la mantención de la exención. **Ejemplo práctico:** Una persona es propietaria de un departamento de 55 m² acogido al DFL N°2 de 1959, avaluado fiscalmente en 38.000.000 de pesos, que arrienda por Airbnb durante 180 días al año a turistas, cobrando 45.000 pesos por noche. El departamento mantiene su exención del impuesto territorial porque conserva su destino habitacional (arriendo residencial temporal). Sin embargo, el propietario debe declarar los ingresos anuales de 8.100.000 pesos como renta de arrendamiento en su declaración de impuesto a la renta. Caso diferente: si el mismo propietario transforma el departamento en minihotel con recepción permanente, servicio de aseo diario y desayuno incluido, obtiene patente comercial de alojamiento turístico y contrata personal, pierde la exención DFL2 porque el inmueble cambió a uso comercial hotelero.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto a la renta a viviendas Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.