Oficio N° 2323 · IVA · 31/08/2023

IVA recuperable en crédito diesel no imputado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 20, Art. 24 – Ley N° 19.764, Art. 2° – Ley N° 18.502, Art. 6° – Ley N° 20.765, Art. 1° – Ley N° 20.809 – Ley N° 20.658 – Ley N° 21.139 –Ley N° 21.537

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas de transporte de carga que no agotaron el crédito por impuesto específico a los combustibles (petróleo diesel) pueden recuperar el IVA asociado a ese remanente, registrándolo como débito en el Libro de Compras y Ventas. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de carga terrestre que compran petróleo diesel y tienen crédito remanente por impuesto específico a los combustibles que no pudieron imputar completamente contra otros impuestos, particularmente aquellas que operan bajo regímenes de devolución establecidos en leyes 19.764, 20.765, 20.809, 20.658, 21.139 y 21.537. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con el IVA del combustible cuando hay crédito remanente de impuesto específico? → Se puede recuperar registrando como débito fiscal el IVA proporcional al crédito no utilizado. - ¿Dónde se registra esta recuperación de IVA? → Como débito fiscal en el Libro de Compras y Ventas, en la línea del período en que se determina el remanente. - ¿Qué empresas pueden aplicar este beneficio? → Transportistas de carga que compran petróleo diesel y tienen derecho a crédito por impuesto específico según leyes especiales. - ¿Es automática la recuperación o requiere trámite? → Es automática vía registro contable, sin necesidad de solicitud previa al SII. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito de impuesto específico reduce el IVA recuperable:** cuando una empresa de transporte imputa el crédito por impuesto específico del petróleo diesel, debe ajustar proporcionalmente el IVA que puede usar como crédito fiscal en ese período. - **El remanente no utilizado permite recuperar IVA:** si después de imputar el crédito contra impuestos determinados queda un saldo no aprovechado, el IVA que originalmente se redujo puede registrarse como débito para su recuperación. - **Múltiples regímenes legales aplican:** este mecanismo opera bajo distintas leyes que otorgan créditos por combustibles (19.764, 20.765, 20.809, 20.658, 21.139 y 21.537), cada una con sus propios porcentajes y condiciones de devolución. - **Riesgo de error en la imputación temporal:** la recuperación debe hacerse en el período correcto (cuando se determina el remanente), no en períodos anteriores ni posteriores, evitando ajustes que el SII pueda rechazar en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga compra petróleo diesel por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA y 2.500.000 de impuesto específico. Según la ley aplicable, tiene derecho a un crédito de 1.500.000 por impuesto específico. Ese mes, solo logra imputar 1.000.000 del crédito contra sus impuestos determinados, quedando un remanente de 500.000. Proporcionalmente, ese remanente representa un tercio del crédito total (500.000/1.500.000), por lo que puede registrar como débito fiscal 633.333 de IVA (un tercio de 1.900.000) en su Libro de Compras y Ventas del período, recuperando ese monto.

Resumen oficial SII

Crédito por impuesto específico a los combustibles a empresa de transporte de carga.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=230a375e-8e74-43da-b484-8c263bfde795&nombreDocumento=2323-31_08_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf