Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42 – Ley N° 18.455 – Art. 2 – Ley N° 19.925 – Art. 40 bis, Art. 40 ter – Ley N° 20.606 – Decreto Supremo N° 977 de 1996 – Art. 478 – Decreto Supremo N° 98 de 2023 – Art. 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto adicional de 27% del artículo 42 de la Ley de IVA aplica a bebidas alcohólicas con graduación superior a 0,5 grados, incluyendo las nuevas categorías de bebidas mezcladas, fermentadas distintas de vino y cerveza, y destiladas incorporadas al Reglamento Sanitario de los Alimentos por el DS 98/2023. **¿A quién le importa esto?** Importadores, fabricantes y comercializadores de bebidas alcohólicas, especialmente quienes operan con productos innovadores o mezclados que no calzan en las categorías tradicionales de vino, cerveza o pisco, y necesitan determinar si están afectos al impuesto adicional de 27%. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué graduación alcohólica determina la aplicación del impuesto adicional? → Más de 0,5 grados de alcohol por volumen, según el artículo 478 del RSA. - ¿Qué nuevas categorías de bebidas alcohólicas quedaron incorporadas al impuesto? → Bebidas alcohólicas mezcladas, fermentadas distintas de vino y cerveza, y destiladas, agregadas por DS 98/2023. - ¿Cuál es la tasa del impuesto adicional que deben pagar estas bebidas? → 27% sobre la misma base imponible del IVA, según artículo 42 de la Ley de IVA. - ¿Las bebidas bajo 0,5° alcohólico están afectas al impuesto adicional? → No, solo pagan IVA general sin el recargo adicional de 27%. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral de 0,5 grados es definitorio:** bebidas con graduación igual o inferior a 0,5° alcohólico no califican como alcohólicas para efectos del impuesto adicional, pagando solo IVA general de 19%. - **Actualización normativa sanitaria amplía el universo gravado:** el DS 98/2023 incorporó al RSA tres nuevas categorías de bebidas alcohólicas que antes podían generar dudas de clasificación, ahora expresamente afectas al 27%. - **La base imponible es la misma del IVA:** el impuesto adicional se aplica sobre el mismo monto que sirve para calcular el IVA, sin ajustes ni deducciones especiales, acumulándose ambos tributos. - **Riesgo de clasificación incorrecta en productos innovadores:** bebidas mezcladas o fermentadas no tradicionales pueden ser erróneamente tratadas como no alcohólicas si no se verifica su graduación real y categorización sanitaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa una bebida alcohólica mezclada categoría hard seltzer con 4,5 grados de alcohol, cuyo valor CIF es 1.000.000 de pesos. Al nacionalizar, paga IVA de 19% (190.000 pesos) más impuesto adicional de 27% (270.000 pesos), totalizando 460.000 pesos en tributos sobre la misma base. Si la misma bebida tuviera solo 0,4 grados alcohólicos, solo pagaría los 190.000 de IVA sin el recargo adicional.
Resumen oficial SII
Calificación de bebidas alcohólicas para aplicar el impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.