Oficio N° 2387 · IVA · 06/09/2023

Crédito IVA constructoras cubre mejoras de viviendas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Ley N° 21.420, Art. 5 Transitorio, Art. 6 Transitorio, Art. 6 Bis Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito especial del artículo 21 del DL 910/1975 se aplica no solo a construcción de viviendas nuevas, sino también a proyectos de ampliación, mejoramiento de viviendas existentes y mejoramiento de bienes comunes en condominios, siempre que cumplan los requisitos de superficie y valor de la ley. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan proyectos de mejoramiento, ampliación o remodelación de viviendas existentes o bienes comunes de condominios, particularmente aquellas que aplican el régimen especial de crédito del 65% del débito fiscal del artículo 21 del DL 910/1975 y sus modificaciones de la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El crédito especial aplica a ampliaciones de viviendas existentes? → Sí, siempre que la ampliación cumpla los requisitos de superficie y valor establecidos en el artículo 21. - ¿Se puede usar el crédito en mejoramiento de bienes comunes de condominios? → Sí, el mejoramiento de bienes comunes califica para el crédito especial bajo las mismas condiciones. - ¿Qué porcentaje del débito fiscal se puede utilizar como crédito? → 65% del débito fiscal del período, según el artículo 21 del DL 910/1975 modificado por Ley 21.420. - ¿Qué requisitos deben cumplir estos proyectos para acceder al crédito? → Deben cumplir los límites de superficie y valor de tasación establecidos en los artículos transitorios de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Extensión del beneficio más allá de obra nueva:** el crédito no se limita a construcción de viviendas desde cero, sino que incluye expresamente ampliaciones y mejoramientos de inmuebles habitacionales existentes. - **Bienes comunes también califican:** los proyectos de mejoramiento de áreas comunes en condominios (pasillos, áreas verdes, estacionamientos) pueden acceder al crédito del 65%, ampliando el alcance del beneficio. - **Requisitos de superficie y valor siguen aplicando:** aunque el tipo de proyecto se amplía, las viviendas resultantes deben seguir cumpliendo los topes de metros cuadrados y valor de tasación fiscal establecidos en los artículos 5, 6 y 6 bis transitorio de la Ley 21.420. - **Riesgo de interpretación restrictiva anterior:** muchas constructoras pueden haber descartado aplicar este crédito a proyectos de remodelación o ampliación por interpretar que solo aplicaba a obra nueva, perdiendo un beneficio significativo en su flujo de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ejecuta un proyecto de ampliación de 15 viviendas pareadas existentes, añadiendo 25 m² a cada una para crear un dormitorio adicional, con un costo total de 180.000.000 de pesos más IVA (34.200.000). Las viviendas ampliadas no superan los 140 m² útiles ni los 2.200 UF de tasación fiscal. La constructora genera un débito fiscal de 34.200.000 en el período de la venta y puede aplicar como crédito especial el 65% de ese débito (22.230.000), reduciendo significativamente su pago de IVA. El mismo tratamiento aplicaría si el proyecto fuera mejorar la sala de eventos y áreas verdes de un condominio de viviendas sociales.

Resumen oficial SII

Aplicación del crédito especial para empresas constructoras a proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas y mejoramiento de bienes comunes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=beda3547-bd3d-4269-8941-8da50afaeed7&nombreDocumento=2387-06_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf