Oficio N° 2437 · RENTA · 14/09/2023

Adjudicación de lote: fecha original del terreno

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra B

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un terreno adquirido en comunidad se subdivide y los lotes resultantes se adjudican a los comuneros, la fecha de adquisición para efectos del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR es la del terreno original, no la de la adjudicación ni la de la subdivisión. **¿A quién le importa esto?** Comuneros hereditarios o copropietarios que reciben lotes subdivididos tras liquidación de comunidad y evalúan vender dichos lotes acogiéndose a la exención por mayor valor en la enajenación de bienes raíces no agrícolas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad de un lote subdividido adjudicado por liquidación de comunidad? → Desde la fecha de adquisición del terreno matriz original por la comunidad, no desde la adjudicación ni subdivisión. - ¿La subdivisión o la adjudicación generan una nueva fecha de adquisición? → No, ambos actos son meramente declarativos y no constituyen adquisición para efectos tributarios. - ¿Qué pasa si el lote adjudicado se vende antes de cumplir un año desde la adquisición original? → El mayor valor queda afecto a impuesto según artículo 17 N°8 letra b), sin exención por antigüedad. - ¿Aplica este criterio a herencias y comunidades en general? → Sí, tanto en comunidades hereditarias como en copropiedad por otros títulos, la adjudicación es declarativa del derecho original. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación es declarativa, no traslativa:** el adjudicatario se entiende dueño desde que la comunidad adquirió el bien, no desde que se liquidó la comunidad ni se inscribió la adjudicación. - **La subdivisión no altera la fecha de adquisición:** dividir un terreno en lotes para facilitar la partición o venta no genera una nueva adquisición, cada lote hereda la antigüedad del predio matriz. - **Riesgo en ventas prematuras:** si un comunero vende su lote adjudicado sin verificar la fecha de compra original del terreno matriz, puede quedar afecto a impuesto por mayor valor creyendo erróneamente que la adjudicación reinició el plazo. - **Aplicación práctica en herencias:** herederos que reciben lotes subdivididos de un terreno familiar comprado hace décadas pueden vender con exención, aunque la posesión efectiva y subdivisión sean recientes, siempre que se acredite la fecha de compra original. **Ejemplo práctico:** Una familia adquirió un terreno de 5.000 m² en comunidad el 15 de marzo de 2010. En 2022, los comuneros acuerdan subdividirlo en 5 lotes de 1.000 m² cada uno y liquidan la comunidad, adjudicando un lote a cada heredero. En septiembre de 2023, uno de los adjudicatarios vende su lote en 80.000.000 de pesos, habiendo recibido la adjudicación en mayo de 2022. Para efectos del artículo 17 N°8 letra b), la fecha de adquisición es marzo de 2010 (más de un año), por lo que el mayor valor está exento. Si en cambio el terreno original se hubiera comprado en enero de 2023, la venta de septiembre de 2023 tributaría por mayor valor al no cumplir un año desde la adquisición matriz.

Resumen oficial SII

Fecha de adquisición de un lote, resultante de la subdivisión de un terreno adquirido en comunidad, y que fue adjudicado en la liquidación de la comunidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=38e968de-bbb9-446c-b2ec-bdda48e00694&nombreDocumento=2437-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf