Materia del oficio
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación al impuesto a la renta y sobre las ganancias de capital – Art. 4, Art. 5, Art. 7, Art. 14 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2, Art. 65 N° 3, Art. 74 N° 2, Art. 74 N° 4 – Código Tributario – Art. 8 N° 8, Art. 126.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un residente del Reino Unido que presta servicios profesionales en Chile sin establecimiento permanente no está afecto a impuestos chilenos sobre esas rentas, conforme al Convenio Chile-UK, siempre que no configure un EP según los criterios del artículo 5 del tratado. **¿A quién le importa esto?** Profesionales y empresas residentes en el Reino Unido que prestan servicios en Chile de forma remota o temporal sin mantener oficina permanente, instalaciones fijas o presencia superior a 183 días, y que necesitan determinar su obligación tributaria en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile los residentes UK sin establecimiento permanente? → No, las rentas empresariales solo tributan en UK si no hay EP en Chile. - ¿Qué constituye un establecimiento permanente según el Convenio? → Lugar fijo de negocios, obra de construcción superior a 6 meses, o agente dependiente que concluya contratos habitualmente. - ¿Debe declarar impuestos en Chile un consultor UK que trabaja remotamente? → No, si no tiene EP en Chile y reside fiscalmente en UK. - ¿Qué documentación acredita la residencia fiscal en el Reino Unido? → Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del UK (HMRC). **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la ley interna chilena:** aunque la LIR grava rentas de fuente chilena de no residentes, el tratado con UK limita esta potestad cuando no existe establecimiento permanente. - **Definición estricta de establecimiento permanente:** no basta prestar servicios ocasionalmente; se requiere lugar fijo de negocios, presencia física continuada o agente dependiente con poder de concluir contratos en nombre del residente UK. - **Certificado de residencia fiscal es indispensable:** sin este documento emitido por HMRC, el SII podría desconocer la aplicación del Convenio y gravar la renta como si fuera de no residente sin tratado aplicable. - **Riesgo de calificación errónea del EP:** mantener un cliente habitual, usar instalaciones del cliente o coordinar con personal local puede gatillar la existencia de EP si se interpreta como lugar fijo de negocios, generando obligación tributaria completa en Chile. **Ejemplo práctico:** Una consultora residente fiscal en Londres presta servicios de auditoría a una empresa chilena durante 4 meses, trabajando completamente desde UK vía videoconferencia, sin oficina ni personal en Chile. Factura £50,000 (aproximadamente 50.000.000 de pesos). Caso normal: presenta certificado de residencia fiscal UK, no configura EP, y no tributa en Chile; solo declara en UK. Excepción común: si la consultora envía un socio que permanece 7 meses en las oficinas del cliente chileno dirigiendo el proyecto, configura EP por obra superior a 6 meses, y debe tributar en Chile sobre la proporción de renta atribuible a ese EP.
Resumen oficial SII
Consulta sobre declaración y pago de impuestos en Chile de un no residente.