Oficio N° 2444 · IVA · 14/09/2023

Publicación pasiva de anuncios web exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 16, Art. 36 – Decreto Supremo de Ministerio de Hacienda N° 348 de 1975.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La mera publicación de anuncios en una página web, sin que el prestador realice difusión o promoción activa de los productos o servicios anunciados, no constituye un servicio publicitario gravado con IVA bajo el artículo 12 letra E N° 16 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales que publican anuncios de terceros, marketplaces, sitios de clasificados, medios digitales que ofrecen espacios publicitarios sin gestión de campañas, y empresas que contratan estos espacios para anunciar sus productos o servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La publicación de avisos en una web sin promoción activa está gravada con IVA? → No, porque no constituye servicio publicitario bajo el artículo 12 letra E N° 16. - ¿Qué distingue un servicio publicitario gravado de uno no gravado? → La difusión y promoción activa del mensaje comercial por parte del prestador del servicio. - ¿Qué dice el artículo 12 letra E N° 16 sobre publicidad? → Grava los servicios de publicidad y propaganda, entendidos como difusión de mensajes comerciales. - ¿Aplica esta interpretación a cualquier plataforma web que publique anuncios? → Sí, siempre que la plataforma actúe como mero espacio sin gestión activa de difusión. **Lo que debes tener claro:** - **La pasividad del prestador es determinante:** si la plataforma solo ofrece el espacio digital sin gestionar audiencias, segmentar, promocionar o difundir activamente, el servicio no califica como publicitario para efectos de IVA. - **Diferencia con servicios de marketing digital:** agencias que diseñan campañas, gestionan pauta, segmentan públicos o miden resultados sí prestan servicios publicitarios gravados, aunque usen plataformas web como canal. - **Impacto en clasificados y marketplaces:** sitios como portales de avisos clasificados, arriendo de espacios web estáticos o listados de productos sin promoción activa quedan fuera del IVA por este concepto, aunque puedan estar afectos por otros servicios complementarios. - **Riesgo de fiscalización si hay servicios mixtos:** si la plataforma cobra extra por destacar, posicionar o promocionar anuncios mediante algoritmos o difusión pagada, esa parte sí podría considerarse servicio publicitario gravado. **Ejemplo práctico:** Una plataforma web de clasificados cobra 15.000 pesos mensuales a una empresa de repuestos automotrices por publicar 10 avisos de productos en su sitio, sin promocionar los anuncios, sin gestionar campañas ni segmentar audiencias. Este servicio no está afecto a IVA porque no hay difusión activa. Pero si la misma plataforma ofrece por 50.000 pesos adicionales un paquete de 'destacados' con algoritmos de posicionamiento y envío de newsletters promocionales, esa parte sí constituye servicio publicitario gravado con IVA según el artículo 12 letra E N° 16.

Resumen oficial SII

IVA en publicación de anuncios a través de página web.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=096881f1-ba5e-4c66-b1e8-9385c32882c4&nombreDocumento=2444-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf