Oficio N° 2450 · RENTA · 14/09/2023

Préstamo empresarial para uso personal es retiro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 30, Art. 31, Art. 33 N°1 – Circular N° 45 de 2013, N° 71 de 2015 y N° 53 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa solicita un préstamo bancario pero los fondos son destinados al uso personal del socio, dicha operación constituye un retiro presunto para efectos tributarios, debiendo tributar en el Global Complementario del socio beneficiado. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades por acciones que utilizan recursos corporativos para fines personales, así como sus asesores tributarios que deben evaluar el tratamiento de préstamos entre la empresa y sus dueños. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una empresa pide un préstamo pero lo usa el socio? → Se configura un retiro presunto tributable con impuesto Global Complementario para el socio. - ¿Quién debe declarar este retiro presunto? → El socio o accionista que recibió el beneficio del préstamo en su patrimonio personal. - ¿La empresa puede deducir los gastos financieros del préstamo? → No, si el préstamo no se usó para fines corporativos no cumple el requisito de necesidad para producir la renta. - ¿Aplica este criterio a todo tipo de sociedades? → Sí, aplica tanto a sociedades de personas como a sociedades por acciones con uso particular de recursos. **Lo que debes tener claro:** - **El destino real del préstamo determina la tributación:** aunque formalmente lo pida la empresa, si los fondos terminan en uso personal del socio, el SII califica la operación según su sustancia económica, no su forma jurídica. - **No hay gasto deducible para la empresa:** los intereses y gastos asociados al préstamo no cumplen el requisito del artículo 31 de la LIR de ser necesarios para producir la renta, por lo que la empresa no puede rebajarlos como gasto tributario. - **Retiro presunto se produce al momento del uso:** la tributación se genera cuando el socio efectivamente dispone de los fondos para fines personales, no necesariamente cuando se firma el contrato de préstamo bancario. - **Riesgo de fiscalización por inconsistencia patrimonial:** el SII puede detectar esta situación al cruzar información bancaria, declaraciones de renta y variaciones patrimoniales entre empresa y socio, generando diferencias y multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada solicita un préstamo bancario de 80.000.000 de pesos para capital de trabajo, pero los fondos son transferidos a la cuenta personal del socio gerente quien los utiliza para comprar un vehículo particular. Tributariamente, estos 80.000.000 constituyen un retiro presunto que el socio debe declarar en su Global Complementario del año respectivo. La sociedad, por su parte, no puede deducir como gasto los 4.800.000 de pesos de intereses anuales pagados al banco, ya que el préstamo no se destinó a generar renta empresarial. Si el SII detecta esta operación en una fiscalización, liquidará impuestos, reajustes, intereses y multas tanto por el retiro no declarado como por gastos rechazados indebidamente.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de préstamo solicitado por una empresa para fines particulares de socio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9ff52227-d821-4f47-8c4c-4275ea02b788&nombreDocumento=2450-14_09_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf