Oficio N° 2592 · RENTA · 04/10/2023

Diferencias de cambio se reconocen por devengado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 29 y 31 inciso cuarto N° 8 – Código Tributario, Art. 16

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las diferencias de cambio generadas por operaciones en moneda extranjera constituyen resultados tributarios que deben reconocerse en el ejercicio en que se devengan, aplicando el tipo de cambio observado a la fecha del balance, conforme a los artículos 29 y 31 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que mantienen activos o pasivos en moneda extranjera, particularmente empresas con cuentas por cobrar o pagar en dólares, euros u otras divisas, que deben determinar su renta líquida imponible bajo régimen de devengado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconocen tributariamente las diferencias de cambio? → En el ejercicio en que se devengan, no cuando se pagan o cobran efectivamente. - ¿Qué tipo de cambio se aplica para valorar activos y pasivos en moneda extranjera? → El tipo de cambio observado vigente a la fecha del balance o cierre del ejercicio. - ¿Las diferencias de cambio afectan la renta líquida imponible? → Sí, las ganancias aumentan la base imponible y las pérdidas la disminuyen. - ¿Se puede diferir el reconocimiento hasta el pago efectivo? → No, el artículo 29 obliga a reconocer ingresos y gastos devengados en el ejercicio. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de devengado es obligatorio:** según el artículo 29 de la LIR, las rentas se imputan al ejercicio en que se devengan, sin que el contribuyente pueda optar por reconocerlas al momento del pago o cobro efectivo. - **El artículo 31 N°8 permite deducir pérdidas de cambio:** las diferencias negativas por variación del tipo de cambio son gastos necesarios para producir la renta, siempre que provengan de operaciones del giro ordinario del negocio. - **Actualización de saldos a cada cierre:** todos los activos y pasivos en moneda extranjera deben valorizarse al tipo de cambio observado del 31 de diciembre, generando diferencias que se reconocen tributariamente ese año. - **Riesgo de inconsistencia contable-tributaria:** si financieramente se difiere el reconocimiento de diferencias de cambio hasta el pago, se debe realizar un ajuste extracontable vía agregados o deducciones en el formulario 22 para cumplir con el criterio tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora cierra su ejercicio 2023 con una deuda de USD 100.000 contraída en julio cuando el dólar estaba a $850. Al 31 de diciembre de 2023, el tipo de cambio observado es $950. La diferencia de cambio devengada es de $10.000.000 (100.000 x 100), que debe reconocerse como gasto tributario en 2023 , aunque la deuda se pague recién en marzo de 2024. Si la empresa espera hasta el pago efectivo para reconocer la pérdida cambiaria, estará incumpliendo el artículo 29 y deberá agregar ese gasto diferido indebidamente a su renta líquida imponible 2023.

Resumen oficial SII

Diferencia de cambio por operación en moneda extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0ec5a660-d8e3-4714-baa7-175c1dd70979&nombreDocumento=2592-04_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf