Oficio N° 2595 · IVA · 04/10/2023

Crédito IVA por electricidad en viviendas DFL 2

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F– Ley N° 21.420 – Decreto Ley N° 910, Art. 21 – Circular N° 37 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras que venden viviendas acogidas a DFL 2 (exentas de IVA) pueden recuperar el IVA soportado en el consumo de energía eléctrica durante la construcción mediante el crédito especial del artículo 21 del DL 910, siempre que la electricidad se use directamente en la obra. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que venden viviendas económicas acogidas al DFL 2, particularmente aquellas que realizan obras exentas de IVA pero soportan IVA en sus insumos de construcción, especialmente en suministros eléctricos durante la ejecución de obras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras con ventas exentas recuperar IVA de electricidad? → Sí, mediante el crédito especial del artículo 21 del DL 910 si la electricidad se usa en la construcción. - ¿Qué requisito debe cumplir el consumo eléctrico para aplicar el crédito? → Debe utilizarse directamente en la ejecución de las obras de construcción de las viviendas. - ¿Aplica este crédito a todas las ventas de constructoras? → No, solo a aquellas ventas exentas de IVA, como las viviendas DFL 2. - ¿Qué normativa respalda este crédito especial? → El artículo 21 del DL 910 y la Circular N° 37 de 2023 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito aplica solo a consumos directos en obra:** la electricidad debe estar vinculada específicamente a la construcción de las viviendas, no a gastos administrativos ni de oficina de la constructora. - **Requisito de venta exenta:** el beneficio procede únicamente cuando la venta final de la vivienda está exenta de IVA según DFL 2, no en ventas afectas de viviendas de mayor valor. - **Mecanismo del crédito especial:** se aplica conforme al artículo 21 del DL 910, que permite recuperar IVA soportado en insumos cuando la operación final no genera débito fiscal por estar exenta. - **Riesgo de rechazo por mala imputación:** si la constructora no acredita que la electricidad se consumió directamente en la obra (por ejemplo, usando medidores separados), el SII puede rechazar el crédito en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora ejecuta un proyecto de 50 viviendas DFL 2 con venta exenta de IVA. Durante los 18 meses de construcción, consume energía eléctrica para iluminación de faena, uso de grúas, mezcladoras y herramientas eléctricas, pagando 8.500.000 de pesos más 1.615.000 de IVA. La constructora puede recuperar ese IVA mediante el crédito especial del artículo 21 del DL 910, siempre que acredite con facturas y certificados de la eléctrica que el suministro se destinó exclusivamente a las obras, no a oficinas administrativas ni a viviendas piloto usadas como sala de ventas.

Resumen oficial SII

Crédito especial de empresa constructora en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8f3a4531-9297-4dbd-ac46-4d17efabac8e&nombreDocumento=2595-04_10_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf