Oficio N° 2661 · OTROS · 13/10/2023

Pensiones portuguesas gravan solo en Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y su protocolo – Art. 1 – Art. 3 – Art. 4 – Art. 18

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las pensiones de la seguridad social portuguesa pagadas a residentes fiscales chilenos quedan exentas de tributación en Portugal y se gravan exclusivamente en Chile, según el artículo 18 del convenio bilateral para evitar la doble imposición. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes fiscales en Chile que reciben pensiones del sistema de seguridad social portugués, especialmente jubilados con historial laboral en Portugal que retornaron o migraron a Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las pensiones portuguesas recibidas por residentes chilenos? → Solo en Chile, quedan exentas en Portugal según artículo 18 del convenio. - ¿Qué tipo de pensiones cubre esta regla? → Las pensiones de la seguridad social portuguesa, no pensiones privadas ni rentas vitalicias comerciales. - ¿Qué determina la residencia fiscal para aplicar el convenio? → La residencia habitual según artículo 4: domicilio permanente, centro de intereses vitales y económicos, o nacionalidad en caso de empate. - ¿Cómo se acredita la residencia fiscal chilena ante Portugal? → Mediante certificado de residencia fiscal emitido por el SII, que valida la aplicación del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Solo pensiones de seguridad social pública:** el artículo 18 del convenio aplica exclusivamente a pensiones del sistema estatal portugués, no a pensiones privadas ni fondos comerciales que tributan bajo otras reglas del convenio. - **Residencia fiscal determina todo:** si el pensionado cumple más de 183 días en Chile o tiene aquí su centro de intereses vitales, califica como residente fiscal chileno aunque mantenga vínculos con Portugal. - **Declaración en Chile es obligatoria:** aunque la pensión esté exenta en Portugal, debe declararse como renta del exterior en Chile y tributar según tramos del Impuesto Global Complementario, sin crédito por impuesto extranjero no pagado. - **Riesgo de doble residencia mal resuelta:** si Portugal considera al contribuyente también residente por mantener domicilio allá, puede exigir tributación; el artículo 4 del convenio resuelve conflictos mediante criterios de desempate que deben acreditarse formalmente. **Ejemplo práctico:** Un jubilado chileno que trabajó 25 años en Lisboa recibe pensión mensual de 1.500 euros del sistema portugués de seguridad social. Desde 2020 reside permanentemente en Santiago con su familia, cumpliendo más de 300 días anuales en Chile. Solicita al SII certificado de residencia fiscal chilena y lo presenta ante las autoridades portuguesas: Portugal no retiene impuesto sobre su pensión. En Chile debe declarar anualmente los 18.000 euros (aproximadamente 18.000.000 de pesos al tipo de cambio) como renta del exterior en su declaración de renta, tributando según tramos del Global Complementario sin derecho a crédito extranjero, pagando aproximadamente 15% efectivo según su situación particular.

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación de Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ff38a5d4-4f51-4f9f-9f41-705c57dbab23&nombreDocumento=Oficio+2661+%2813-10-23%29+-+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf