Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra n) N° 3, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley Sobre Impuesto A La Renta – Art. 31, Art. 59.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición en el extranjero de licencias de software estándar para uso en Chile no constituye hecho gravado con IVA, ya que no califica como servicio prestado o utilizado en el país bajo el artículo 8 letra n) N°3 ni como importación de servicio del artículo 12 letra E N°7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que adquieren licencias de software estándar (no personalizado) de proveedores extranjeros para uso interno en sus operaciones en Chile, incluyendo software de gestión, productividad, seguridad o cualquier aplicación comercial prefabricada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las licencias de software estándar compradas en el extranjero pagan IVA en Chile? → No, no constituyen hecho gravado con IVA según criterio del SII. - ¿Debe la empresa chilena retener IVA al proveedor extranjero? → No, al no ser hecho gravado no procede retención alguna. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA se analizaron para esta conclusión? → Artículo 8 letra n) N°3 (servicios en Chile) y artículo 12 letra E N°7 (importación de servicios). - ¿El pago al extranjero es gasto aceptable para Impuesto a la Renta? → Sí, cumpliendo requisitos del artículo 31 y 59 (necesario para la actividad y debidamente acreditado). **Lo que debes tener claro:** - **Software estándar versus personalizado es clave:** este criterio aplica solo a licencias de software comercial prefabricado, no a desarrollos a medida o servicios de programación personalizados que sí podrían generar IVA. - **No hay retención ni declaración de IVA:** al no ser hecho gravado, la empresa adquirente no actúa como agente retenedor del impuesto ni debe declarar operación alguna en formulario 29 por este concepto. - **Deducibilidad tributaria requiere documentación:** aunque no pague IVA, el gasto debe estar respaldado con contrato, factura del proveedor extranjero y comprobante de pago para ser aceptado como gasto tributario bajo artículo 31 inciso 3°. - **Riesgo con servicios asociados:** si la licencia viene con servicios de implementación, soporte técnico o mantención prestados desde Chile o para Chile, estos componentes sí podrían estar afectos a IVA según artículo 8 o 12 letra E. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata con Microsoft Corporation (USA) licencias estándar de Office 365 para 500 usuarios por USD 150,000 anuales. Como se trata de software estándar adquirido del extranjero, no paga IVA en Chile ni requiere retención. Sin embargo, la empresa debe conservar el contrato, la factura de Microsoft y el comprobante de transferencia bancaria para respaldar el gasto de $135.000.000 (aprox.) como deducible en su declaración de renta. Si además contratara servicios de consultoría personalizada con un partner local de Microsoft por $20.000.000 para implementar el software, estos servicios sí pagarían IVA del 19% ($3.800.000) por tratarse de una prestación de servicios en Chile.
Resumen oficial SII
Adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile.