Oficio N° 2712 · PROCEDIMIENTO · 25/10/2023

Notarios tributan en Primera Categoría sin PPM

Materia del oficio

Código Tributario – Texto Vigente - Art. 74 – Ley N° 21.442 - Art. 8

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales tributan exclusivamente en Primera Categoría con declaración anual de renta, sin estar sujetos a los pagos provisionales mensuales trimestrales del artículo 84 letra b) aplicables a honorarios. **¿A quién le importa esto?** Notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros judiciales y sus asesores tributarios que necesitan determinar su régimen de declaración y pago de impuestos, particularmente aquellos que podrían confundir su tratamiento con el de profesionales independientes bajo honorarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué categoría tributan los notarios y conservadores? → Primera Categoría con declaración anual, no como trabajadores independientes con honorarios. - ¿Deben hacer pagos provisionales trimestrales estos profesionales? → No, están excluidos del régimen trimestral del artículo 84 letra b) del Código Tributario. - ¿Qué establece la Ley 21.442 sobre estos auxiliares de justicia? → Ratifica que su naturaleza tributaria es de Primera Categoría, incompatible con el régimen de honorarios. - ¿Aplica esta regla a archiveros judiciales también? → Sí, todos los auxiliares de la administración de justicia mencionados tributan igual. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad con régimen de honorarios:** aunque prestan servicios profesionales, su tributación obligatoria en Primera Categoría los excluye automáticamente del sistema trimestral de trabajadores independientes. - **Declaración exclusivamente anual:** estos contribuyentes presentan su declaración de renta una vez al año en abril, sin obligación de declaraciones ni pagos provisionales cada tres meses. - **Base legal reforzada por Ley 21.442:** el artículo 8 de esta ley confirma expresamente que conservadores, notarios y archiveros no quedan sujetos al régimen del artículo 84 letra b). - **Riesgo de error administrativo común:** algunos notarios nuevos pueden intentar declarar como honorarios por desconocimiento, generando inconsistencias con el SII y obligaciones de rectificación posteriores. **Ejemplo práctico:** Un notario público generó ingresos por 85.000.000 de pesos durante 2023 por concepto de escrituras, legalizaciones y otros actos notariales. No debe: emitir boletas de honorarios con retención del 12,25% ni declarar trimestralmente. Debe: llevar contabilidad completa en Primera Categoría, determinar su renta líquida imponible anual aplicando gastos deducibles, y declarar en abril 2024 con el Formulario 22, pagando el impuesto correspondiente según tramos de Global Complementario o Adicional.

Resumen oficial SII

Alcance de la obligación que establece inciso primero del art. 74 del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9e9d4e99-fc07-493f-933a-a92bc2e0fca4&nombreDocumento=2712_25-10-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf