Materia del oficio
Código Tributario – Texto Vigente – Art 8 N° 17 - Art. 17 Art. 97 N°4 Inc. 3°- Código de Comercio - Art. 917.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede desconocer la personalidad jurídica de sociedades constituidas con el único propósito de acceder indebidamente a exenciones de IVA en compras de bienes o a devoluciones de impuestos mediante franquicias tributarias, aplicando liquidaciones, multas e incluso sanciones penales por defraudación fiscal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que están considerando o han constituido sociedades con el propósito principal de acceder a beneficios tributarios como exenciones de IVA en compras de vehículos, maquinaria u otros bienes, o para obtener devoluciones de impuestos mediante franquicias sin existir una actividad económica real subyacente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII desconocer una sociedad legalmente constituida? → Sí, cuando se prueba que fue creada artificialmente solo para eludir impuestos o capturar beneficios indebidos. - ¿Qué artículo del Código Tributario permite esta facultad? → El artículo 4° ter que consagra el principio de realidad económica por sobre la forma jurídica. - ¿Qué consecuencias enfrenta una sociedad artificial detectada? → Liquidaciones de impuestos eludidos, multas del 50% al 300%, y eventualmente querella por delito tributario del artículo 97 N°4. - ¿Qué evidencias usa el SII para probar artificialidad? → Falta de actividad económica real, ausencia de empleados, patrimonio mínimo, operaciones únicamente con relacionados, timing sospechoso. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no protege si falta sustancia económica:** constituir una sociedad conforme al Código de Comercio no garantiza validez tributaria si el único motivo es acceder a exenciones o devoluciones sin realizar actividad económica genuina. - **Alcance amplio de la facultad fiscalizadora:** el SII puede reclasificar operaciones, desconocer gastos, negar devoluciones y liquidar impuestos eludidos aplicando multas entre 50% y 300% del tributo adeudado según artículo 97 N°4 inciso 3°. - **Riesgo de querella criminal:** cuando la elusión mediante estructura artificial supera las 250 UTM, el SII puede presentar querella por delito tributario con penas de presidio menor en grado medio a máximo. - **Carga de la prueba compartida:** aunque el SII debe demostrar la artificialidad, el contribuyente debe poder acreditar sustancia económica real mediante contratos, empleados, flujos operacionales y propósito de negocio independiente del beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona natural constituye una sociedad de responsabilidad limitada con capital mínimo de 1.000.000 de pesos para comprar una camioneta de 25.000.000 exenta de IVA bajo el artículo 12 letra E N°18 del DL 825, argumentando que la sociedad prestará servicios de transporte. La sociedad nunca contrata empleados, no emite facturas a terceros, solo registra la compra del vehículo y gastos personales del socio. El SII detecta que el vehículo es usado exclusivamente por el socio para fines personales: liquida IVA de 4.750.000 pesos, aplica multa de 9.500.000 (200%), y presenta querella criminal por los 14.250.000 totales que superan las 250 UTM, desconociendo completamente la operación societaria por carecer de sustancia económica real.
Resumen oficial SII
Utilización de sociedades para los efectos de adquirir bienes exentos de IVA y obtener devoluciones de impuestos mediante franquicias tributarias.