Oficio N° 2714 · IVA · 25/10/2023

Exención IVA U. de Chile cubre ventas no docentes

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 8, Art. 10 – Ley N° 21.094, Art. 40.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo 40 de la Ley 21.094 se aplica a todas las ventas y prestaciones de servicios realizadas por la Universidad de Chile, incluyendo actividades no estrictamente académicas, siempre que se destinen a financiar su objeto y misión institucional. **¿A quién le importa esto?** Universidad de Chile y sus unidades ejecutoras que realizan ventas de bienes o prestan servicios remunerados (arriendo de espacios, asesorías técnicas, venta de publicaciones, servicios de laboratorio), y sus proveedores que deben facturar considerando la exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención IVA de la U. de Chile cubre solo actividades académicas? → No, cubre todas las ventas y servicios que financien su objeto institucional, aunque no sean docentes. - ¿Qué dice el artículo 40 de la Ley 21.094 sobre esta exención? → Establece exención total de IVA para las ventas y servicios de la Universidad de Chile. - ¿Puede la universidad facturar con IVA si prefiere? → No, la exención es obligatoria y no puede renunciarse voluntariamente. - ¿Aplica esta exención a otras universidades estatales? → No, es exclusiva de la Universidad de Chile según el artículo 40 de la Ley 21.094. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no se limita a docencia directa:** actividades como arriendo de salas, venta de material editorial, asesorías técnicas o servicios de laboratorio quedan exentas si financian la misión universitaria, aunque no sean clases formales. - **Requisito clave es el destino del ingreso:** lo determinante no es la naturaleza académica de la actividad, sino que los recursos obtenidos se destinen efectivamente a financiar el objeto institucional de la universidad. - **Diferencia con otras universidades del Estado:** esta exención amplia es exclusiva de la Universidad de Chile por disposición legal expresa; otras estatales solo gozan de exenciones específicas del DL 825. - **Impacto en crédito fiscal de proveedores:** quienes vendan o presten servicios a la Universidad de Chile para estas operaciones exentas no generan débito IVA, pero sus proveedores pueden perder derecho a crédito fiscal proporcional. **Ejemplo práctico:** La Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile arrienda sus laboratorios especializados a una empresa minera privada por 15.000.000 de pesos mensuales para realizar análisis de muestras geológicas. Aunque esta actividad no es docencia directa ni investigación académica pura, está exenta de IVA porque los ingresos se destinan a financiar las actividades institucionales de la facultad (equipamiento, becas, investigación). La empresa minera recibe factura exenta. En contraste, si la Universidad de Santiago (no cubierta por Ley 21.094) prestara el mismo servicio, debería cobrar IVA de 2.850.000 pesos adicionales.

Resumen oficial SII

Exención de IVA de la Ley N° 21.094 en las ventas y servicios realizados por la Universidad de Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b3161238-8e6f-45ee-9502-4808b0046b09&nombreDocumento=2714-25_10_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf