Oficio N° 2719 · IVA · 25/10/2023

Importación de monedas y oro exenta de IVA

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 37 a) – Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico – Art. 1.3 – GATT – Art. III:2 – Ley N° 18840 – Art. 39

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La importación de monedas de curso legal emitidas por el Banco Central y especies en oro está exenta de IVA, porque gravarlas vulneraría el Tratado TPP11, el GATT y la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, que prohíben discriminar estos bienes respecto de productos nacionales similares. **¿A quién le importa esto?** Importadores de metales preciosos, casas de cambio, entidades financieras que internan monedas extranjeras de curso legal, comercializadores de oro en barras o lingotes, y contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior con especies monetarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las monedas de curso legal importadas pagan IVA en aduana? → No, están exentas porque gravarlas discriminaría frente a la moneda nacional según GATT y TPP11. - ¿El oro importado en barras o lingotes paga IVA? → No, aplicar IVA crearía una ventaja fiscal para el oro nacional que viola tratados internacionales. - ¿Qué tratados internacionales protegen esta exención? → El Tratado TPP11 (artículo 1.3) y el GATT (artículo III:2) que prohíben impuestos discriminatorios. - ¿Esta exención requiere autorización especial del SII? → No, opera automáticamente por aplicación directa de los tratados y la Ley 18.840 del Banco Central. **Lo que debes tener claro:** - **Fundamento en no discriminación internacional:** el criterio se basa en que aplicar IVA solo a la importación, cuando la moneda y oro nacionales no lo pagan, constituye un trato menos favorable prohibido por GATT y TPP11. - **Abarca monedas extranjeras y oro físico:** la exención aplica tanto a monedas de curso legal emitidas por bancos centrales extranjeros como a especies en oro (barras, lingotes) que se internan al país. - **No aplica a medallas conmemorativas ni joyería:** solo protege especies que califican como moneda de curso legal o metales preciosos en forma de inversión; productos elaborados con oro pueden quedar afectos según su naturaleza. - **Primacía de tratados sobre legislación interna:** aunque el artículo 37 a) de la Ley de IVA no menciona esta exención explícitamente, los compromisos internacionales prevalecen y obligan a no aplicar el impuesto. **Ejemplo práctico:** Una casa de cambio importa desde Estados Unidos 500.000 dólares en billetes de curso legal más 10 barras de oro de inversión valoradas en 8.000.000 de pesos. En aduana, no se aplica IVA sobre ninguno de los dos bienes, porque gravar los dólares o el oro importado mientras la moneda chilena y el oro producido en Chile circulan sin IVA constituiría discriminación prohibida por TPP11 y GATT. Si en cambio importa medallas conmemorativas de oro sin valor de curso legal, sí pagaría IVA porque no califican como moneda ni como especies protegidas.

Resumen oficial SII

Consulta sobre tratamiento tributario en importación de monedas de curso legal y especies en oro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=424e4448-0809-4fe5-84f8-229ec80c0c85&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+2719+%2825-10-23%29+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf