Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las licitaciones públicas de empresas privadas cuyo contrato se adjudicó antes del 1° de enero de 2023 mantienen la tasa de IVA del 19%, sin aplicar el aumento al 19,5% establecido en la Ley 21.420, por aplicación del artículo 8° transitorio de dicha ley. **¿A quién le importa esto?** Empresas privadas que participaron en licitaciones públicas adjudicadas y suscritas antes del 1° de enero de 2023, cuyos servicios o ventas se facturan o ejecutan después de esa fecha, especialmente proveedores del Estado y contratistas de obras o servicios con plazos de ejecución largos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de IVA aplica a licitaciones privadas adjudicadas antes del 1° de enero de 2023? → La tasa de IVA es del 19%, no el 19,5% vigente desde esa fecha. - ¿Qué norma establece esta excepción al aumento de IVA? → El artículo 8° transitorio de la Ley 21.420, que mantiene la tasa anterior para contratos ya adjudicados. - ¿Importa si la facturación o ejecución es posterior al 1° de enero de 2023? → No, lo relevante es la fecha de adjudicación del contrato, no la de facturación o ejecución. - ¿Esta regla aplica a cualquier contrato privado o solo a licitaciones públicas? → Solo a licitaciones públicas de empresas privadas adjudicadas antes del 1/1/2023. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación es el hecho determinante:** la fecha que fija la tasa de IVA es la de adjudicación del contrato de licitación pública, no la de emisión de facturas ni la de prestación del servicio. - **Excepción específica para licitaciones públicas:** contratos privados ordinarios celebrados antes del 1/1/2023 sí aplican el 19,5% si la operación se devenga después de esa fecha; esta excepción solo cubre licitaciones públicas. - **Empresas privadas adjudicatarias:** aunque sean empresas del sector privado, si ganaron licitaciones públicas antes del cambio de ley, mantienen el beneficio de la tasa anterior durante toda la ejecución contractual. - **Riesgo de aplicación incorrecta en sistemas de facturación:** muchos sistemas automáticos aplican la tasa vigente a la fecha de emisión; las empresas deben configurar excepciones para estos contratos o corregir manualmente las facturas. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora privada adjudicó en noviembre de 2022 una licitación pública para construcción de infraestructura hospitalaria por 800.000.000 de pesos. Los estados de pago se facturan mensualmente entre enero y diciembre de 2023. Cada factura debe aplicar IVA del 19% (152.000.000 en total), no el 19,5% (156.000.000), generando un ahorro de 4.000.000 de pesos. Si la empresa hubiera adjudicado el mismo contrato en enero de 2023, aplicaría 19,5% desde la primera factura.
Resumen oficial SII
IVA en licitaciones públicas de empresas privadas suscritas antes del 1° de enero de 2023.