Oficio N° 283 · IVA · 25/01/2023

IVA importador grava impuesto específico al tabaco

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 15, Art. 16 – Decreto Ley N° 828 de 1974, Art. 3, Art. 4 y Art. 5 – Reglamento de La LIVS, Art. 32.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al importar productos de tabaco, el IVA importador se calcula sobre la base del valor CIF más todos los derechos, tasas y gravámenes que graven la importación, incluido expresamente el impuesto específico establecido en el DL 828/1974, formando parte de la base imponible del tributo. **¿A quién le importa esto?** Importadores de productos del tabaco (cigarrillos, puros, tabaco elaborado) que deben liquidar tanto el impuesto específico del DL 828 como el IVA en las declaraciones de importación ante Aduanas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El impuesto específico al tabaco forma parte de la base del IVA importador? → Sí, se incluye expresamente como parte de los gravámenes que conforman la base imponible del IVA. - ¿Qué componentes integran la base imponible del IVA en importaciones de tabaco? → Valor CIF más derechos, tasas, gravámenes de importación y el impuesto específico del DL 828. - ¿Qué normativa establece esta inclusión? → Artículos 15 y 16 de la Ley de IVA y artículo 32 de su Reglamento en relación con el DL 828. - ¿Aplica solo a cigarrillos o a todos los productos del tabaco? → A todos los productos afectos al impuesto específico del DL 828: cigarrillos, puros y tabaco elaborado. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto cascada tributario:** al incluir el impuesto específico en la base del IVA, se produce un gravamen sobre gravamen que eleva significativamente la carga tributaria total en la importación de tabaco. - **Diferencia con otros impuestos específicos:** no todos los impuestos especiales forman parte de la base del IVA en otras operaciones, pero en importaciones la regla del artículo 16 es inclusiva de todos los gravámenes aduaneros. - **Momento de la determinación:** ambos impuestos (específico y IVA) se liquidan simultáneamente en la declaración de importación, por lo que el cálculo debe hacerse en cascada: primero el específico, luego el IVA sobre la base incrementada. - **Riesgo de liquidación incorrecta:** importadores que calculen el IVA solo sobre valor CIF más derechos aduaneros, omitiendo el impuesto específico, generan diferencias de impuesto que Aduanas puede fiscalizar y reliquidar con intereses. **Ejemplo práctico:** Una importadora trae cigarrillos con valor CIF de 10.000.000 de pesos. Los derechos aduaneros suman 600.000 pesos y el impuesto específico al tabaco (DL 828) asciende a 8.500.000 pesos. La base imponible del IVA no es 10.600.000 (CIF + derechos), sino 19.100.000 (CIF + derechos + impuesto específico). Aplicando IVA 19%, debe pagar 3.629.000 en lugar de 2.014.000 si hubiera omitido el impuesto específico de la base.

Resumen oficial SII

Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5a30ac72-54cd-48e3-87de-d1dbe738bb42&nombreDocumento=283-25_01_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf