Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, Art. 3, Art. 12, Art, 20 N° 5, Art. 30 N° 3, Art. 54 N° 2, Art. 41 A N° 1, Art. 41 G letra A).
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas de arrendamiento de inmuebles situados en Estados Unidos obtenidas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile se gravan en Chile bajo el régimen de renta mundial, permitiendo utilizar como crédito contra el impuesto chileno los tributos efectivamente pagados en EE.UU., con límite del impuesto chileno que hubiera correspondido a esas rentas. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en Chile que perciben rentas de arrendamiento de bienes raíces ubicados en Estados Unidos, sujetas a tributación en ese país y que deben declarar dichas rentas en Chile bajo el régimen de renta mundial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben tributar en Chile las rentas de arriendo de inmuebles en EE.UU.? → Sí, por aplicación del régimen de renta mundial del artículo 3 de la LIR. - ¿Se puede descontar el impuesto pagado en Estados Unidos? → Sí, como crédito según artículo 41 A N°1, hasta el límite del impuesto chileno atribuible a esa renta. - ¿Qué tipo de renta es el arrendamiento de inmuebles extranjeros? → Renta de fuente extranjera del artículo 12 LIR, gravada en Chile por domicilio o residencia. - ¿Existe convenio para evitar doble tributación con EE.UU.? → Sí, Chile tiene CDT con EE.UU. que permite gravar en ambos países con derecho a crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Renta mundial obliga a declarar en Chile:** incluso cuando el inmueble está en EE.UU. y ya tributó allá, el contribuyente chileno debe incluir esa renta en su declaración anual por aplicación del artículo 3 de la LIR. - **El crédito tiene un tope:** el impuesto extranjero solo se descuenta hasta el monto del impuesto chileno que correspondería a esa misma renta, por lo que si EE.UU. cobra más, el exceso no se recupera ni se traslada. - **Aplica tanto a personas naturales como jurídicas:** sociedades chilenas que arriendan inmuebles en EE.UU. también quedan afectas, y sus socios deben considerar el crédito al retirar o distribuir utilidades según artículo 41 G. - **Documentación del impuesto extranjero es crítica:** para usar el crédito se debe acreditar el pago efectivo en EE.UU. con certificados o comprobantes, sin los cuales el SII puede rechazar el descuento y generar diferencias. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Chile arrienda un departamento en Miami por USD 24.000 anuales (equivalentes a 21.600.000 pesos). En EE.UU. paga impuesto federal y estatal por USD 6.000 (5.400.000 pesos). Al declarar en Chile, incluye los 21.600.000 como renta de capital extranjero. Si el impuesto chileno sobre esa renta es de 4.320.000 pesos (20% según tramo), solo puede usar como crédito esos 4.320.000, perdiendo el exceso de 1.080.000 pagado en EE.UU. porque supera el límite del artículo 41 A.
Resumen oficial SII
Tributación de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles situados en Estados Unidos y utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior.