Oficio N° 284 · PROCEDIMIENTO · 25/01/2023

Inversiones DL 3.063 se deducen del capital propio

Materia del oficio

Decreto Ley N° 3.063, de 1979 – Art. 23, Art. 24 – Código Tributario, Art. 6°, Letra A, N° 1.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las inversiones realizadas bajo el artículo 24 del DL 3.063 (financiamiento de obras municipales) deben deducirse del capital propio tributario al determinar la base del impuesto territorial, porque constituyen créditos contra la municipalidad y no activos productivos de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que financian obras de infraestructura municipal bajo convenios del DL 3.063 y deben calcular capital propio tributario para la determinación del impuesto territorial o fiscalizaciones de patrimonio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las inversiones del artículo 24 DL 3.063 forman parte del capital propio tributario? → No, deben deducirse del capital propio porque son créditos contra la municipalidad, no activos operacionales. - ¿Qué tipo de inversiones cubre el artículo 24 del DL 3.063? → Obras de adelanto y ornato municipal financiadas por privados mediante convenios con municipalidades. - ¿Cómo afecta esto al impuesto territorial del artículo 41 N°1 LIR? → Reduce la base imponible al excluir estos montos del capital propio sobre el cual se aplica el 2% anual. - ¿Qué requisito formal debe cumplirse para la deducción? → Existencia de convenio vigente con la municipalidad que acredite la inversión realizada. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica del gasto:** estas inversiones no incrementan el patrimonio productivo de la empresa porque generan un derecho de cobro contra la municipalidad, no un activo explotable comercialmente. - **Impacto en fiscalizaciones de capital propio:** el SII puede revisar que estas deducciones estén respaldadas por convenios formales vigentes; sin documentación, la inversión podría reincorporarse al capital propio. - **Diferencia con otras inversiones municipales:** solo las obras bajo artículo 24 DL 3.063 califican para esta deducción; donaciones o aportes bajo otros regímenes no se descuentan automáticamente del capital propio. - **Efecto en el impuesto territorial del 2%:** sociedades con inversiones municipales significativas pueden reducir sustancialmente la base del impuesto del artículo 41 N°1 LIR si contabilizan correctamente estas deducciones. **Ejemplo práctico:** Una constructora con capital propio tributario de 800.000.000 de pesos firma convenio con una municipalidad para financiar pavimentación de vías por 150.000.000 de pesos bajo el artículo 24 DL 3.063. Al calcular el impuesto territorial del artículo 41 N°1 LIR, debe declarar capital propio de 650.000.000 de pesos (800M - 150M), resultando en impuesto de 13.000.000 de pesos anuales en lugar de 16.000.000 de pesos. Sin el convenio formal registrado: el SII puede objetar la deducción y aplicar el 2% sobre los 800.000.000 completos.

Resumen oficial SII

Deducción de las inversiones del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, del capital propio de una sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8d1888e0-04ce-4a8c-98df-fba778161728&nombreDocumento=Of.+Ord.+N+284+GE+231342+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf