Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de gestión de cobranzas y actividades de apoyo prestados desde el extranjero por entidades sin establecimiento permanente en Chile no se gravan con IVA, ya que no cumplen el requisito de utilización en el territorio nacional bajo el artículo 12 letra E N°7 de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de gestión de cobranzas, contact center, procesamiento de datos o apoyo administrativo con proveedores extranjeros sin presencia física en Chile, particularmente sectores retail, financiero y telecomunicaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de cobranza prestados desde el extranjero pagan IVA en Chile? → No, si el prestador no tiene establecimiento permanente en Chile y el servicio se ejecuta completamente en el extranjero. - ¿Qué requisito del artículo 12 letra E N°7 no se cumple en estos casos? → El requisito de utilización, aprovechamiento o explotación del servicio en territorio chileno. - ¿Qué tipo de servicios de apoyo quedan excluidos del IVA bajo este criterio? → Gestión de cobranzas, contact center, procesamiento de datos, análisis administrativo y similares ejecutados íntegramente desde el extranjero. - ¿Cambia la situación si el proveedor extranjero tiene oficina en Chile? → Sí, la existencia de establecimiento permanente en Chile haría aplicable el IVA sobre esos servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación física de ejecución del servicio es determinante:** si el servicio se presta íntegramente desde el extranjero sin infraestructura local, no se considera utilizado en Chile para efectos de IVA. - **Diferencia con servicios digitales o tecnológicos:** mientras que plataformas digitales pueden gravarse según su uso en Chile, los servicios de gestión administrativa desde el extranjero escapan al ámbito del IVA por falta de utilización territorial. - **Riesgo de confusión con la Ley 21.420:** aunque esta ley amplió la base del IVA a ciertos servicios digitales transfronterizos, no modifica el criterio de utilización para servicios administrativos tradicionales prestados remotamente. - **Implicancia en retenciones y declaraciones:** las empresas chilenas contratantes no deben actuar como agentes retenedores de IVA en estos casos, evitando declaraciones en F29 por servicios exentos de hecho. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail chilena contrata a una compañía india de gestión de cobranzas para recuperar deudas de clientes morosos por un total de 80.000.000 de pesos mensuales. La empresa india no tiene oficina ni personal en Chile: todos sus ejecutivos, sistemas y call centers operan desde Mumbai. El servicio mensual cuesta 15.000.000 de pesos. Bajo el criterio del Oficio 2848, este servicio no genera IVA en Chile porque no se utiliza en territorio nacional, aunque beneficie a una empresa local. La situación cambiaría si la empresa india instalara un call center en Santiago con personal chileno: en ese caso, el servicio sí tributaría IVA por existir establecimiento permanente y utilización territorial.
Resumen oficial SII
IVA en servicios de gestión de cobranzas y actividades de apoyo hechas desde el extranjero.