Oficio N° 285 · IVA · 25/01/2023

Alegaciones no autorizadas excluyen IVA reducido

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Titulo II Párrafo 6°, Art. 36, Art. 42 – Código Tributario, Art. 17 y Art. 200 – Decreto Supremo N° 348 de 1975, Art. 6.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los productos alimenticios que incluyan alegaciones saludables, nutricionales o funcionales sin la autorización previa del Ministerio de Salud no califican como productos alimenticios básicos del artículo 6 del DS 348, quedando afectos a la tasa general del 19% de IVA en lugar de la tasa reducida. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de productos alimenticios que pretendan acogerse a la tasa reducida de IVA del artículo 2° transitorio de la Ley 21.210, especialmente aquellos que incluyen alegaciones saludables, nutricionales o funcionales en el etiquetado de sus productos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué productos alimenticios califican para la tasa reducida de IVA? → Solo aquellos listados en el artículo 6 del DS 348 que cumplan estrictamente las definiciones y requisitos establecidos, sin agregados publicitarios no autorizados. - ¿Qué pasa si un alimento básico incluye alegaciones saludables sin autorización MINSAL? → Pierde su calidad de producto básico y queda afecto a la tasa general del 19% de IVA, aunque el producto base esté en la lista del DS 348. - ¿Qué autoridad autoriza las alegaciones saludables en alimentos? → El Ministerio de Salud, conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos y normativa vigente sobre rotulación nutricional. - ¿El SII puede fiscalizar el cumplimiento de estas autorizaciones? → Sí, mediante verificación del rotulado y documentación sanitaria, pudiendo reclasificar productos y liquidar diferencias de IVA con intereses y multas. **Lo que debes tener claro:** - **La lista del DS 348 es taxativa y estricta:** no basta que el producto sea alimenticio o nutritivo; debe estar expresamente incluido en el artículo 6 y cumplir la definición exacta sin añadidos que lo transformen en otro tipo de producto. - **Alegaciones no autorizadas eliminan el beneficio completo:** agregar claims como 'rico en fibra', 'fortalece defensas' o 'reduce colesterol' sin respaldo MINSAL convierte automáticamente al producto en no básico, aunque el alimento subyacente califique originalmente. - **Riesgo de reclasificación retroactiva:** el SII puede fiscalizar períodos anteriores y exigir la diferencia de IVA (19% menos tasa aplicada) más intereses y multas del artículo 97 N°2 del Código Tributario si detecta rotulado irregular. - **Distinción entre producto básico y producto procesado funcional:** muchos fabricantes confunden alimentos nutritivos con alimentos básicos; la clave está en la simplicidad del producto y ausencia de procesamiento que agregue propiedades no inherentes al alimento original. **Ejemplo práctico:** Una empresa produce avena en hojuelas, producto listado en el artículo 6 del DS 348, que vende con tasa reducida de IVA. Decide agregar en el envase la frase 'Reduce el colesterol naturalmente' sin contar con autorización del MINSAL para esa alegación de salud. A partir de ese cambio de rotulado, el producto pierde su calidad de alimento básico y debe facturarse con IVA al 19%. Si el SII fiscaliza y detecta que durante 12 meses se vendieron 80.000.000 de pesos con tasa reducida del 5%, la empresa deberá pagar la diferencia del 14% (11.200.000 de pesos) más intereses penales y podría enfrentar multa del 50% al 300% del tributo adeudado.

Resumen oficial SII

Artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3655bc63-a899-4c78-84bb-a6891e58f199&nombreDocumento=285-25_01_23.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf